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viernes, 3 de enero de 2014

COMO SOLICITAR UN CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO EN SUNARP
*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.

Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UN CERTIFICADO NEGATIVO DE SUCESION INTESTADA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

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MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO DE SUCESION INTESTADA EN SUNARP
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Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL CON TOMO DE UNA PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
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MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL CON TOMO DE UNA PERSONA JURIDICA EN SUNARP
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Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UNA BUSQUEDA DE INDICE DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
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COMO SOLICITAR UNA VIGENCIA DE GERENTE EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE VIGENCIA DE GERENTE EN SUNARP
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Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UNA VIGENCIA DE PODER EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE VIGENCIA DE PODER EN SUNARP
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Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UNA VIGENCIA DE UN ADMINISTRADOR DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE VIGENCIA DE UN ADMINISTRADOR DE PERSONA JURÍDICA EN SUNARP
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Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

lunes, 9 de septiembre de 2013

JURISPRUDENCIA SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Sumilla: Mejor derecho de propiedad."...No hay mejor derecho de propiedad porque en otro proceso se declaró la
nulidad de la donación, por la cual adquirieron la propiedad quienes le
transfirieron el inmueble a los demandantes.
Reconociéndose en dicha sentencia a otras personas los demandados Julio y
Sonia la titularidad del bien sub litis, extendiéndose a favor de éstos la
sentencia. Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han
pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modificar los efectos de la misma.
En este entender, habiéndose declarado por sentencia firme nulo el derecho
del que proviene la propiedad de los demandantes, la pretensión materia de
autos deviene en infundada..."





"...ninguna de las transferencias de los demandados se encuentra, inscrita 
en
los Registros Públicos..."

"...no es de aplicación a los demandantes el Principio de Buena Fe Registral
previsto en el artículo dos mil catorce del Código Civil, ya que éstos
conocían de la inexactitud del registro, pues no existía documento alguno
que acredite o respalde la propiedad que Carmen Aguilar afirmaba tener
sobre el bien sub litis..."

"...los demandantes, en efecto, conocían de la inexactitud del registro, 
pues
de los propios asientos registrales y la secuencia del tracto sucesivo se
desprendía con claridad que el derecho de los transferentes -esposos
Ferro-Leyva fue adquirido de persona que no detentaba la propiedad sobre el
Lote, situación que no podía ser ignorada por un comprador diligente, en 
aplicación de los
principios de Publicidad Registral y de Tracto Sucesivo a que se refieren
los artículos dos mil doce y dos mil quince del Código Civil, razón por la
cual a los demandantes no les asiste la presunción de la buena fe
registral..."

"...no obstante, la recurrente pretende alegar en Sede Casatoria que la
inexactitud del registro recién pudo ser advertida al expedirse la sentencia
final en el proceso de nulidad de acto jurídico y otras pretensiones.. no
quiere decir que la causa que lo afectaba de nulidad no constara desde antes
en los Registros Públicos; todo lo contrario, dicha causa que afectaba de
nulidad el derecho de los transferentes -esposos Ferro-Leyva- se evidenciaba
de la simple revisión del tracto sucesivo del que fluye precisamente la
inexactitud del registro, siendo que el Órgano Jurisdiccional se ha limitado
a constatarlo y declararlo para afectos de que los esposos Rupa¬Camaza
puedan ejercer los derechos que les correspondía..."

1135CC ".cada una de las partes -demandantes y demandados- es acreedor de un
deudor diferente, y éstos a su vez han adquirido la propiedad del bien sub
litis también de distintas personas; razón por la cual las reglas de la
preferencia descritas en el artículo mil ciento treinta y cinco del Código
Civil no resultan aplicables al casó concreto y, por ello, se concluye que
este extremo del recurso debe ser desestimado..."

martes, 3 de septiembre de 2013

JURISPRUDENCIA INICIO DE PLAZO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA PARA TERCEROS QUE NO PARTICIPARON LA CONSTITUCIÓN DEL ACTO JURIDICO

Esta jurisprudencia es muy interesante porque trata sobre la determinación del inicio del plazo de prescripción extintiva de un acto jurídico (es el caso de una nulidad de Hipoteca) para terceros que no participaron de la formación del acto jurídico. En mi opinión "a efectos prácticos" la jurisprudencia declaró una suerte de excepción muy especial al principio de publicidad registral (principio que señala que todo los actos que están registrados en los Registros Públicos se presumen de conocimiento público). 


PRESCRIPCION EXTINTIVA VS PUBLICIDAD REGISTRAL


Sumilla: ".el plazo de prescripción corre desde el día en que pueda ejercitarse la acción, es decir, cuando la accionante tiene conocimiento de la existencia del acto jurídico que trata de impugnar( y no desde que se inscribió la hipoteca en el registro), resultando de aplicación el artículo 1993° del Código Civil."

 ".el artículo 2001° inciso 1 del Código Civil establece el plazo de prescripción de diez años para la acción de nulidad de acto jurídico, plazo que si bien ha transcurrido para los que celebraron el acto jurídico de Constitución de hipoteca el cual fue inscrito el primero de abril de mil novecientos noventa y cinco, conforme se advierte de la copia literal; sin embargo, no resulta aplicable a la accionante(considerar el plazo desde la inscripción), si se tiene en cuenta que recién ha tomado conocimiento del contrato privado del año mil novecientos noventa y cuatro a consecuencia del proceso de ejecución de garantía hipotecaria. le fue notificada, es por ello que interpuso la demanda de tercería el cual le fue favorable logrando la suspensión del proceso del cual deriva."

".integrando dicho precepto a la esfera de la prescripción extintiva, la acción de nulidad de acto jurídico puede ejercitarse desde que el mismo acto ha sido formalmente realizado; sin embargo, conforme al principio romano de que la ignorancia de hecho no perjudica, si el daño permaneció oculto (por su propia naturaleza, o por dolo del ofensor), entonces la acción puede interponerse recién cuando sea conocido.. el ejercicio de la acción comienza, por regla general, cuando se produce el hecho (daño), presumiéndose que el hecho es conocido por el titular de manera inmediata; pero, cuando no ocurre así, el término inicial de la prescripción de la acción es el momento en que el interesado se enteró del perjuicio, siempre y cuando pueda probarlo."


Fundamento jurídico".respecto a la primera denuncia formulada por la recurrente es pertinente señalar que uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5 del artículo 139° de la Norma Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la pertenezcan, expresen el proceso metal que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar se haga con sujeción a la Constitución y a la Ley: pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.

 .en cuanto a la motivación de las resoluciones judiciales que: "de esta manera se evitan arbitrariedades y se permite a las partes usar adecuadamente el derecho de impugnación contra la sentencia para los efectos de segunda instancia, planteándole al superior las razones legales y jurídicas que desvirtúan los errores que conducen al Juez a su decisión.
 Porque la resolución de toda sentencia es el resultado de las razones o motivaciones que en ella se explican."



 ".también se denuncia una norma de derecho sustantivo referido al artículo 315° del Código Civil que regula la disposición de los bienes sociales que establece que para disponer de los bienes sociales o gravarlos se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales, por lo tanto, si contraviniendo dicha norma se practicaran actos de disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges, se incurriría en la causal de nulidad del acto jurídico prevista en el artículo 219° del Código Civil, por falta de manifestación de voluntad de los titulares de dominio del bien y por ser contrario .a las leyes que interesan al orden público, según el artículo V del Título Preliminar del Código Sustantivo. Asimismo, ninguno de los cónyuges puede disponer unilateralmente de todo o parte de sus derechos y acciones considerados como cuota ideal, por cuanto el régimen de la sociedad de gananciales es un régimen patrimonial de naturaleza autónoma que goza de garantía institucional, y que por tanto no puede equipararse a una copropiedad o condominio. ."


 ".Se trata del recurso de casación, contra la resolución de vista, declara fundarla la excepción de prescripción extintiva, consecuentemente dispone la nulidad de lo actuado y da por concluido el proceso."

 ".el Juez de la causa declaró fundada la excepción de prescripción extintiva, consecuentemente anula todo lo actuado y da por concluido el presente proceso, señalando que conforme reza el principio de publicidad previsto en el artículo 2012° del Código Civil, se presume sin admitirse prueba en contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones."


 ".solicita se declare la nulidad del acto jurídico a que se contrae la constitución de la hipoteca celebrada, el cual fue suscrito sin su conocimiento por el primero de los nombrados, quien es su cónyuge, llegando a hipotecar el inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal ."

 JURISPRUDENCIA COMPLETA:

miércoles, 1 de agosto de 2012

JURISPRUDENCIA - CRITERIO DE FALTA DE BUENA FE DE PROPIETARIO DE INMUEBLE INSCRITO

Esta jurisprudencia es interesante porque se logra ganar el caso de nulidad de la compra venta de inmueble y del su inscripción (asiento registral) por medio de una pericia grafotécnica que establecía la verdadera fecha del documento. Además se precisa como criterio para desvituar la buena fe contractual y registral del nuevo propietario, el hecho de no haber tomado posesión del inmueble adquirido:

miércoles, 29 de febrero de 2012

Normas Registrales sobre Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos.

El Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos constituye una herramienta para poner en conocimiento que un asiento registral se ha extendido sobre la base de un título que contiene presuntamente documentos falsificados; y además, garantiza la prioridad de la eventual medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional.

DIRECTIVA Nº 001 -2012-SUNARP-SN, tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos y efectos del Bloqueo por presunta falsificación de Documentos, y sólo resultará aplicable en el caso de la detección de asientos registrales extendidos en mérito de instrumentos públicos notariales protocolares, resoluciones administrativas, documentos consulares, resoluciones judiciales o laudos arbitrales.

viernes, 17 de febrero de 2012

Modificatoria registral- Bloqueo Registral ahora es más seguro

Se modifica el cuarto y quinto párrafo del artículo 103° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los términos siguientes:
“El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la
partida registral correspondiente.”
“Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya
prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a
la fecha del asiento de presentación del bloqueo.”
La norma entrará en vigencia a partir de los siete (7) días hábiles siguientes, es decir, a partir del 28/02/2012.

La razón de la modificatoria se basa en que dado que el bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto o negocio jurídico, referente a derechos reales que se encuentran en proceso de formalización, es decir, es un acto registral por el cual se pretende que temporalmente (60 días) no se pueda efectuar ninguna otra inscripción en la partida registral que se señala con la finalidad de registrar determinado acto jurídico. Sin embargo la norma disponía que el plazo de reserva (los 60 días de vigencia) corría desde la inscripción de la reserva en la partida registral, es decir, el bloqueo generaba sus efectos no desde la solicitud del mismo sino desde su inscripción y dado que habia un intervalo de tiempo desde la solicitud y la inscripción que podía ser prolongado, en ese intervalo existía una indefensión del solicitante pues la partida era susceptible de recibir otra inscripción. Por tal motivo la modificatoria actual señala que la eficacia del bloqueo (la reserva registral o como podríamos decir la imposibilidad de inscripción de nuevos actos) se retrotrae a la fecha de la solicitud del bloqueo, otorgando plena protección jurídica pues no solamente se protege los 60 días apartir de la inscripción del bloqueo, sino el tiempo desde la solicitud hasta que se inscriba el bloqueo.
(*) imagen [en línea] consultada el 17/02/2012. Disponible en http://pucmmabes.files.wordpress.com/2011/12/1.jpg

martes, 17 de enero de 2012

LA BUENA FE REGISTRAL PRIMA EN ANULABILIDAD Y NULIDAD ABSOLUTA

Jurisprudencia interesante sobre la primacía de la buena fe registral en la compra venta, principio registral que se impone en casos de anulabilidad e incluso de nulidad absoluta:

jueves, 15 de diciembre de 2011

COMPRA-VENTA Y LA IMPORTANCIA DE ESTUDIAR LOS ANTECEDENTES REGISTRALES

Si se pretende comprar una inmueble, por ejemplo una casa o un terreno, bienes que resultan de común adquisición, se debe tener mucho cuidado con estudiar los antecedentes registrales para tener una compra venta segura y válida jurídicamente, evitando futuras molestias o pérdidas.
La importancia de estudiar los antecedentes registrales radica en la validez jurídica que tienen los actos jurídicos, pues dependiendo si la compra se realiz con buena fe a la persona que está reconocida en Registros Públicos como propietario nuestra compra venta será válida, de lo contrario si actuamos de mala fe, es decir,  compramos a una persona que aparece en Registros Públicos y sabemos que ya no es el propietario, porque por ejemplo ya lo vendió, la compra venta resultará nula y se perderá el inmueble y el dinero invertido para su adquisición.
La copia literal de dominio, es un intrumento registral que contiene la historia de todos los antecedentes registrales (todos los actos registrados del inmueble, desde su primer registro hasta el último) y debe ser estudiado debidamente a fin de poner identificar si el propietario que nos vende es realmente el que aparece en Registros Públicos. Debemos tener mucho cuidado con estudiar la totalidad de los antecedentes registrales porque por ejemplo, puede aparecer entre alguno de los rubros una anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública, lo que podría indicarnos que el bien ha sido adquirido por otra persona y el supuesto propietario ya no es el actual, o podría ocurrir que algunos de los antecedentes en un rubro mencione que el bien se encuentra a nombre de sociedad conyugal, por lo que deberemos tener cuidado de que intervengan ambos cónguyes en la compra venta a fin de el acto resulte válido jurídicamente.
Conclusión, y a manera de sugerencia personal, tenga sumo cuidado con el estudio de los antecedentes registrales antes de decidirse a adquirir un inmueble, preferiblemente consulte con su abogado el estudio de los antecedentes regitrales, para ello simplemente deberá conseguir la copia literal de dominio en Registros Públicos, y con su abogado podrá verificar si está comprando del legítimo propietario, con ello se asegurará de mantener su adquisición y no tendrá problemas legales con su inmueble evitándose nulidades posteriores.

jueves, 17 de noviembre de 2011

¿Cómo hacer una búsqueda en el Registro Mobiliario de Contratos para ver si existen garantías sobre bienes muebles?

La Ley de Garantía Mobiliaria crea el Registro Mobiliario de Contratos, en el cual se inscribirán todas las garantías mobiliarias sobre bienes muebles (antes prenda). Si lo que pretendemos es buscar si existe algun tipo de garantía prendaria existente sobre alguna persona (nuestro deudor o algún familiar quiza) realizar una búsqueda en el registro de bienes muebles es necesario. 
Para realizar la búsqueda en el Registro Mobiliario de Contratos, en Lima debemos dirigirnos al Registro de Propieda Vehicular, que se encarga de ver todos los registros de bienes muebles, y se encuentra en Jr Huascar Mª 1584-Jesús Marúa (Cdra 12 Av Mariátegui).
En el ejemplo siguiente seremos el Sr. Sanchez Martinez Roberto que desea saber si su deudor (Romero Jara Jose) tiene algun tipo de garantía mobiliaria otorgada a otra persona, con fines a embargar

Paso 1: Pedimos el formulario de solicitud
Paso 2: Llenamos nuestros datos en la parte superior ( Sanchez Martinez Roberto, DNI 60606060, Jr Camana 333-Cercado)
Paso 3: Marcamos X en la casilla de búsqueda
Paso 4: Marcamos X en la casilla Registro de bienes muebles
Paso 5: Ponemos en "otro" RMC (Registro Mobiliario de Contratos)
Paso 6: Ponemos los datos de la persona de la cual deseamos saber si tiene algún tipo de garantía
Paso 7: en "Otro" podemos poner:
                                          a)  NACIONAL, para una búsqueda en todo el país o,
                                          b) LOCAL, para una búsqueda en la provincia en la que nos encontramos.

Paso 8: fecha y firma. 
La búsqueda tiene un costo inferior a los S/.10.00.


martes, 15 de noviembre de 2011

¿Cuál es el criterio en la jurisprudencia peruana sobre la adquisición de derechos de terceros a personas que aparecen registradas para otorgarlas y cuyo derecho posteriormente se revoca?


El sentido de la Corte Suprema ha sido el de proteger al tercero que de  buena fe y a título oneroso adquiere un derecho de aquel que aparece con facultades en el registro para disponerlo. Criterio tan difundido que incluso mantendrá el tercero el derecho adquirido aunque posteriormente se anule, rescinda o resuelva el derecho del que le otorgó por causas que no consten en los Registros Públicos.

viernes, 11 de noviembre de 2011

¿Cómo pedir un Certificado de Gravámenes de una casa?

Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario para Certificado de Grávemenes (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes para poder tener el certificado de gravámenes:

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.

Importante para poder ubicar la información será el número de la partida electrónica del inmueble, si no lo tienen deberán realizar una BÚSQUEDA para conseguir el número de la partida electrónica (piden un formulario para búsqueda consignan el nombre del propietario de la casa en cuestión y marcan la casilla PROPIEDAD)
Y listo hacen el pago de acuerdo a los precios de la SUNARP y esperan tres días útiles para la entrega (costo aproximado al 2013 es de S/. 35.00 ).   

ARTICULO RELACIONADO: ¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?

¿Cómo pedir una Copia Literal de Dominio de una casa en SUNARP? - actualizado 2014

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario para Copia Literal de Domino (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes para poder tener nuestra copia literal de dominio:


Importante para poder ubicar la información será el número de la partida electrónica del inmueble, si no lo tienen deberán realizar una BÚSQUEDA para conseguir el número de la partida electrónica (piden un formulario para búsqueda, consignan el nombre del propietario del predio en cuestión y marcan la casilla PROPIEDAD)

Y listo hacen el pago de acuerdo a los precios de la SUNARP y esperan menos de una hora para la entrega (cobran por hoja, asi que pregunten el costo en Caja antes de proceder a pedir la copia literal).   

** Nota
A finales del 2013, la administración de Sunarp efectuó un cambio en las denominaciones de algunos trámites registrales, esto se hizo notorio con la implementación de su nuevo formulario de solicitud rosa/amarillo (que reemplazo al plomo/rojo).

¿Cuáles son las diferencias entre copia literal, copia literal de dominio y copia registral del inmuble -CRI?La copia literal consistía en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida, ahora se llama "copia certificada" (de "partida electrónica" si se consigna ese dato o "de tomo/ficha" si tenemos esa información), en puridad solamente cambio el nombre y se hizo más genérico.

-La copia literal de dominio, que a la fecha ya no expide Sunarp con ese nombre (como se podrá dar cuenta en los nuevos formularios ya no está la casilla copia literal de dominio), consistía en la impresión únicamente de el asiento en el que consta la titularidad del bien, es decir certificaba a quiénes eran los propietarios (por eso ahora solicitamos la copia certificada de toda la partida registral y tenemos toda la información o también podemos solicitar un CRI).

-Finalmente la copia registral del inmueble (llamado CRI ) consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene la partida más un resumen efectuado por el registrador que contiene información detallada del inmueble como sus titulares y cargas o gravámenes vigentes (copia literal + certificado de gravámenes).

ARTICULO RELACIONADO: ¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?

martes, 8 de noviembre de 2011

¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?



Cuando nos encontramos involucrados con algún proceso de ejecución de garantía hipotecaria, queremos verificar cierta información el inmueble que nos interesa ya sea porque nos encontramos como parte en el proceso o porque queremos participar en el remate judicial, entonces recurrimos a los Registros Públicos para que nos proporcione información y es donde surge la interrogante, ¿qué debo solicitar una copia literal de dominio o un certificado de gravámenes?.



El certificado de gravámenes nos sirve para verficar información relativa a cargas que pesan sobre el inmueble que indicamos, y por tanto no nos ofrecerá información de los antecedentes del inmueble. Pero su costo es siempre el mismo, y por tanto si solo queremos verificar la vigencia de alguna carga, o quienes son sus titulares, pues el certificado de gravámenes es el indicado.

La copia literal de dominio nos servirá para poder verificar toda la historia del inmueble, desde su inmatriculación (primera inscripción) hasta el último acto inscrito (ello incluye por tanto toda la información sobre los gravámenes), teniendo información actual y completa sobre el bien. Sin embargo el costo de la copia literal de dominio varia según la cantidad de hojas que contenga, y ello ocurrirá en función de si se trata de un inmueble que ha circulado en comercio muchas veces o si no tiene muchos actos inscritos por tratarse de un inmueble recien inmatriculado.

En cuanto al tiempo, la copia literal de dominio se entrega en el transcurso de la siguiente hora de solicitada, y el certificado de gravámenes a los tres día útiles siguientes de la solicitud. No obstante hacemos una observación en razón que toda la información del certificado decertificado de gravámenes se encuentra contenida en la copia literal de dominio, pues como dijimos presenta toda la historia registral del inmueble, y por tanto no justifica que uno se entregue casi de inmediato y otro se demore tres días para su entrega.

Respondiendo la pregunta del título, ¿copia literal o certificado de gravámenes?, pues dependerá de las necesidades de cada uno, si queremos información completa será la copia literal y si solo queremos saber sobre las cargas del inmueble será el certificado de gravámenes.


** NOTA
A finales del 2013, la administración de Sunarp efectuó un cambio en las denominaciones de algunos trámites registrales, esto se hizo notorio con la implementación de su nuevo formulario de solicitud rosa/amarillo (que reemplazó al plomo/rojo).

-La copia literal consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida.

-La copia literal de dominio, que a la fecha en los nuevos formularios ya no tiene casilla para marcar y se marca "copia certificada" (sin embargo por costumbre de los usuarios, Sunarp todavía acepta que en algunas solicitudes se consigne en los formularios la precisión "Copia Literal de dominio" para brindar la información que el usuario desea), consistía en la impresión únicamente del asiento en el que consta la titularidad del bien, es decir certifica a quiénes son los propietarios.

-Finalmente la copia registral del inmueble (llamado CRI ) consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene la partida más un resumen efectuado por el registrador que contiene información detallada del inmueble como sus titulares y cargas o gravámenes vigentes (copia literal + certificado de gravámenes).


ARTÍCULO RELACIONADO: ¿COMO PEDIR UNA COPIA LITERAL DE DOMINIO DE UNA CASA EN SUNARP?