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martes, 10 de febrero de 2015

RETROACTIVIDAD BENIGNA EN SANCIONES ADUANERAS

En materia de sanciones aduaneras como regla principal se aplica la irretroactividad de las normas en concordancia con el artículo 168° del Código Tributario, sin embargo, es de considerar que  existen dos clases de sanciones de acuerdo a su naturaleza jurídica, están las sanciones tributario-aduaneras y las sanciones administrativas, estás últimas conforme el artículo 209°  de la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo 1053 son:

  1. Suspensión
  2. Cancelación
  3. Inhabilitación
  4. Multas administrativas



Por otra parte, el artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444 permite la aplicación retroactiva de normas cuando sea más favorable para el administrado (el procedimiento administrativo sancionador es de naturaleza penal por tanto también es de aplicación la retroactividad benigna aplicada en el proceso penal)

En consecuencia, para aplicar la retroactividad benigna en sanciones aduaneras administrativas se deben cumplir con que la nueva norma tenga una sanción inferior con respecto a la anterior (ejemplo se reduce el monto de la multa de 5 UIT a solamente 2UIT)   o que la nueva norma elimine la infracción y por tanto no existiría sanción a aplicar, debiendo el administrado solicitar a la Aduana la aplicación de la nueva norma por ser más beneficiosa para sus intereses.

miércoles, 14 de agosto de 2013

NOCIONES BASICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SUSTANTIVO - EL ACTO ADMINISTRATIVO

La Administración Pública


Reciben el nombre de administración pública las distintas entidades públicas (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial, gobierno regional y local, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades estatales que realizan potestades administrativas) y privadas (personas jurídicas privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por concesión delegación o autorización del Estado) que realizan funciones administrativas.

La función administrativa por otra parte siempre ha sido relacionada con el poder ejecutivo, y la podemos definir como el conjunto de actividades que buscan la satisfacción de los intereses de la sociedad por medio de la prestación de servicios o bienes que realizan las instituciones públicas e instituciones privadas autorizadas. No obstante la función administrativa no es aleja al poder legislativo ni al judicial, pues estos poderes en su desenvolvimiento cotidiano deben desempeñar funciones administrativas para el cumplimiento de sus labores (ejm las acciones disciplinarias que aplica la institución a sus miembros por infracciones administrativas).

La función administrativa se caracteriza por:
Ser individualizable: Los efectos jurídicos administrativos siempre se destinan a un destinatario en concreto.
Ser inmediato: En la medida que busca una rápida satisfacción de los intereses públicos.
Ser continuo: Por tratarse de la prestación de bienes o servicios para la satisfacción de intereses públicos, la función administrativa debe realizarse de manera continua e ininterrumpida.
Tener actuación de oficio: La función administrativa busca satisfacer intereses públicos, por tanto como de por medio está el intereses de la sociedad puede actuar de oficio (sin necesidad de solicitud de parte) y por solicitud de un particular.

Potestades Administrativas

La función administrativa se puede traducir en varias potestades y son las siguientes:
1) Potestad Limitadora: Significa que la administración pública puede limitar algunos derechos con la finalidad de obtener la satisfacción de las necesidades públicas (por ejemplo el establecimiento de ciertas restricciones en velocidad en determinado lugar, o prohibiciones para realizar actividades de comercio en determinado lugar, etc). Para poder establecer estas limitaciones la administración debe estar facultada por la ley.
2) Potestad de Fomento: significa que la administración puede incentivar algunas actividades para cumplir con satisfacer el interés público (ejm fomento de actividades culturales o deportivas)
3) Potestad Prestacional:  Significa que la administración continuamente debe prestar servicios o bienes para satisfacer las necesidades sociales (ejm otorgamiento de títulos de propiedad, otorgamiento de certificados o constancias, etc).
4) Potestad Normativa: Significa que la administración puede emitir sus propias normas jurídicas (con rango inferior a la ley, ejemplo los reglamentos) para regular asuntos que son de su competencia o referidas a sus funciones.
5) Potestad Cuasijurisdiccional: Significa que la administración en algunos casos puede resolver el conflicto de intereses entre particulares o particulares contra otras entidades administrativas. Podemos apreciar esta potestad en los procedimientos administrativos trilaterales.
6) Potestad Sancionadora: Significa que la administración puede sancionar a aquellas personas que no cumplan con las disposiciones administrativas vigentes del sector que está a su cargo.

Derecho Administrativo

Es aquella rama del derecho público que estudia los principios y normas jurídicas referidas a la organización y actividad de la Administración Pública (en el desenvolvimiento de todas su funciones y potestades administrativas).

Características del Derecho Administrativo

El derecho administrativo tiene las siguientes características más importantes:
1) Es dinámico: Porque para satisfacer el interés público debe ir actualizándose conforme la sociedad cambia y evoluciona, para una mejor cumplimiento de su objeto.
2) Es autónomo: En el sentido que tiene un propio objeto de estudio, que son el conjunto de normas y principios que solamente se aplican en el ámbito del derecho administrativo.
3) Es parte del derecho público: Regula actividades que el Estado debe desempeñar y busca satisfacer el interés público.
4) Se autoregula: Que expide normas para el cumplimiento de sus funciones, podemos apreciar esta característica cuando la administración tiene que expedir normas reglamentarias para complementar la ley del sector al cual pertenece.
5) Es exorbitante: Significa que tiene privilegios en el ejercicio de sus potestades a diferencia del derecho privado, porque precisamente defiende intereses públicos. Por tal motivo para defender mejor a los particulares se les confiere ciertas garantías para que no se vulnere sus derechos cuando interactúen con la administración pública.

Fuentes del Derecho Administrativo

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos:
a) Fuentes formales: que se refieren a normas jurídicas (leyes, reglamentos, tratados internacionales, constitución política, derecho comparado, etc)
b) Fuentes materiales: que se refieren las fuentes que no son normas jurídicas, pero que pueden llegar a influir en ellas (doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho, costumbre y estado de necesidad)

¿Qué es el estado de necesidad como fuente de derecho administrativo?

Se refiere a todas aquellas decisiones urgentes en el tiempo que tome al administración pública por una situación grave (situación en la realidad como una tragedia, catástrofe o infortunio de la sociedad) que implique que la administración realice actuaciones de emergencia para reducir los daños emergentes, ya que de no tomar medidas se ocasionaría mayores daños. Las actuaciones que se realicen en estas situaciones
Estás decisiones marcan criterios de actuación para futuras administraciones en casos similares.

Acto Administrativo





Es aquella manifestación de la administración pública competente en ejercicio de las potestades administrativas, destinada a generar efectos jurídicos a una determinada persona.
Materialmente se expresan por decisiones que toma el funcionario competente o un ente colegiado para regular un derecho solicitado por una o más personas (ejm la decisión de otorgamiento de licencia).
No son actos administrativos aquellos actos de administración interna que realiza la entidad para llevar a cabo sus funciones (reglamento interno).

Elementos del Acto Administrativo

A) Elementos Esenciales:
1) Competencia:  Debe ser emitido por la entidad  administrativa que corresponde regular la situación.
2) Objeto: Que el contenido de la decisión se cierto, determinado física y jurídicamente posible y completo (se pronuncie sobre todos los extremos).
3) Finalidad pública: la decisión debe implicar la satisfacción del interés público.
4) Motivación: Que la decisión no sea arbitraria sino que esté debidamente motivada
5) Procedimiento regular: Que durante el procedimiento de la emisión del acto administrativo, dicho procedimiento haya cumplido todas las formalidades que la ley impone.

B) Elementos no Esenciales:
1) Forma: Debe ser escrito, fechado y firmado por quien lo emitió.
2) Modalidad: Si la ley le faculta, la administración siempre que sea necesario puede imponer en el acto administrativo condiciones,plazos o cargas.

Diferencias importantes entre el Acto Administrativo y otras figuras jurídicas

  • El acto administrativo es diferente del acto jurídico: porque en el acto administrativo como manifestación del poder público busca la satisfacción de intereses públicos, por lo que su emisión está limitada a los límites funcionales que son impuestos por la ley  (no hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto por principio de legalidad)   los funcionarios de la administración pública, a diferencia del acto jurídico que busca satisfacer intereses particulares (hay libertad para elegir el objeto/contenido del acto) y tiene un margen de acción mucho mayor porque solamente está limitado por la voluntad del que lo emite (siempre y cuando no sea contrario con el ordenamiento jurídico).
  • El acto administrativo es diferente del hecho administrativo: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular una situación concreta de una persona. Mientras que el hecho administrativo es solamente un acto que se materializa en la realidad, es decir que son actuaciones físicas que realizan los funcionarios de la administración en sus funciones.
  • El acto administrativo es diferente del acto de administración: porque el acto administrativo es una decisión unilateral que expide la administración pública para regular efectos jurídicos de una situación concreta de una persona, produce efectos en una persona ajena a la administración.  Por otra parte el acto de administración regula la organización y funcionamiento de la misma entidad, sus efectos son internos porque se refieren a sus propios funcionarios.
  • El acto administrativo es diferente del contrato administrativo: porque el acto administrativo produce efectos patrimoniales como no patrimoniales y es una declaración unilateral. Mientras que el contrato administrativo produce efectos solamente patrimoniales, tiene un acuerdo de voluntades y está en relación de especie a género con el acto administrativo.

Eficacia de los Actos Administrativos

Son eficaces, es decir, producen efectos jurídicos a partir de la notificación del acto (no será necesario la notificación si el administrado ya tomó conocimiento del acto).
No confundir eficacia con validez del acto administrativo, hablamos de eficacia cuando nos referimos a los efecto jurídicos que produce, mientras que hablamos de validez cuando nos referimos a si el acto tiene todos los elementos sin vicios.

Extinción del Acto Administrativo

Se extingue el acto administrativo si se cumple su objeto, por imposibilidad sobreviniente (física o jurídica) de cumplir el objeto, expiración de plazo, cumplimiento de una condición resolutiva, cuando el interesado renuncia a lo que el acto administrativo le reconoce o faculta, cuando el acto administrativo es revocado o por declaración judicial de nulidad.

Nulidad de los actos administrativos

Existe una presunción de validez de los actos administrativos, es decir, que se debe presumir que todo acto administrativo es válido salvo que sea declarada su invalidez.

Son causales de nulidad de los actos administrativos:

1) Que el acto administrativo esté en contra de la constitución, la ley o normas reglamentarias.
2) Que el acto administrativo tenga defectos en sus elementos (existe una excepción por conservación de acto)
3) Cuando se confiera derechos y el acto administrativo expreso, emitido por aprobación automática o silencio administrativo positivo  sea contrario al ordenamiento jurídico o no cumpla con los requisitos (documentos o trámites) para su adquisición.
4) Que el acto administrativo es consultivo de infracción penal o dictado como consecuencia del mismo.

Efectos de la declaración de nulidad

Los efectos son retroactivos, es decir, que la situación regresa hasta la fecha del acto que adolece de vicio.
Si el acto administrativo ya hubiese sido consumido o no se pueda retrotraer sus efectos, solamente queda atribuir responsabilidad (administrativa/ penal) y la correspondiente indemnización por el perjuicio.
El alcance de la nulidad de un acto alcance a todos los actos posteriores siempre que estén vinculados al mismo

Conservación del Acto Administrativo

Los actos administrativos que están viciados en elementos no esenciales subsisten si la declaración de nulidad no es trascendente.

Causales para la conservación del acto administrativo

1)  Se conserva el acto tiene contenido impreciso o incongruente con la motivación
2) Se conserva el acto emitido tiene una motivación insuficiente o parcial
3) Se conserva si la declaración de invalidez no cambia el sentido de la decisión final (si no implica una afectación al debido procedimiento)
4) Se conserva si el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse viciado
5)  Se conserva si el acto administrativo es emitido sin haberse presentado documentación no esencial

La conservación del acto administrativo no implica de ninguna forma libramiento de la responsabilidad administrativa del funcionario emisor (si el vicio es atribuible a él), excepto si el mismo emisor corrige el acto administrativo sin que se lo soliciten y antes de su ejecución.

Imagen consultada el 14-08-2013 [en línea]. Disponible en http://image.slidesharecdn.com/elactoadministrativo-090405234931-phpapp02/95/slide-1-728.jpg?1238993405