tag:blogger.com,1999:blog-3465673578423384594.post6420341519865965245..comments2024-01-01T07:54:03.856-05:00Comments on Estudio Jurídico Ling Santos: MODIFICAN ARTÍCULO 22 DEL CODIGO CIVIL PERUANO- NOMBRE DEL ADOPTADOUnknownnoreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-3465673578423384594.post-52061291256275506242018-12-12T02:04:21.548-05:002018-12-12T02:04:21.548-05:00Es el casi de mi esposo fue adoptado en 1992 por u...Es el casi de mi esposo fue adoptado en 1992 por una pareja de peruanos con apellidos japoneses. El quiere volver a tener sus apellidos biológicos. Estaría expedito su solicitud? El actualmente tiene 65 años. Gracias anticipadas. Rosaanahttps://www.blogger.com/profile/17298555430254186740noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3465673578423384594.post-58367865197923108542013-11-11T16:56:03.795-05:002013-11-11T16:56:03.795-05:00Hola Luz María, este artículo es de aplicación par...Hola Luz María, este artículo es de aplicación para todas las situaciones de adopción sin distinción de la edad del adoptado, respecto cómo probar el concubinato, puedes demostrarlo con la constancia que emite el Registro Personal de Registros Públicos si el concubinatos ya está inscrito, si todavía no está inscritos puedes demandarlo vía judicial en un proceso de reconocimiento de unión de hecho (no te lo recomiendo porque demora mucho) o mejor vía notarial mediante un reconocimiento de unión de hecho de acuerdo a la Ley Nº 29560 que amplía la Ley Nº 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos). Los documentos para presentar ante el notario está en el artículo 46 de la Ley Nº 29560 y son:<br /><br />Artículo 46.- Requisito de la solicitud.- La solicitud debe incluir lo siguiente: <br /> <br />1. Nombres y firmas de ambos solicitantes. <br />2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua. <br />3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. <br /> 4. Certificado domiciliario de los solicitantes. <br /> 5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. <br /> 6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más. <br /> 7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos. <br /> <br />Saludos Ling Santoshttp://www.estudiojuridicolingsantos.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3465673578423384594.post-91918007528060160792013-11-11T10:28:42.498-05:002013-11-11T10:28:42.498-05:00Una pregunta esta ley tambien es para la adopcion ...Una pregunta esta ley tambien es para la adopcion de mayores de edad, y si este fuera el caso, que papeles se tiene que presentar para demostrar que los padres son concubinos. Gracias Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15329192185445108178noreply@blogger.com