- Llamada también querella
 - No interviene el Ministerio Público porque la acción no es pública sino privada.
 - El ejercicio de la acción privada la debe incentivar la parte ofendida o su presentante ante el juez penal unipersonal.
 - El juez rechazará la querella si resulta que el hecho no constituye delito de acción privada, la acción ya ha prescrito o es un delito de acción pública.
 - Si la querella cumple con todos los requisitos, se expedirá resolución de admisión (auto admisorio de la instancia).
 - Es posible medidas de coerción contra el querellado, pero solamente la de comparecencia con o sin restricción (en consideración de peligro de fuga, entorpecimiento de actividad probatoria, etc.). La contumacia del querellado que no concurre al juicio oral o se ausenta del mismo (pese a existir notificacion debida) es factible.
 - La sentencia del juez unipersonal puede ser apelada y será revisada por la Sala Superior, contra lo resuelto por la Sala Superior no cabe impugnación.
 
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viernes, 25 de noviembre de 2011
PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCION PENAL
CARACTERISTICAS EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL: 
Ling
que recomendaciones nos darian en base a su experiencia y desde el ambito laboral sobre este proceso
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