Ley Nº 29803
Ley que modifica los Artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil incorporando el caso de Otorgamiento de Medida de Asignación Anticipada de oficio para los hijos Menores de Edad con Indubitable Vínculo Familiar con el DemandadoArtículo único. Modificación de los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil 
Modifícanse los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 608. Juez competente, oportunidad y finalidad
El  juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se  encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El  juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado  el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida  en el presente Código.*
Todas las medidas cautelares  fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma  pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción  de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe  expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos 
En  el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de  asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los  ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con  indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo  con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.
En los casos de hijos menores  con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de  asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido  requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite  a trámite la demanda.*
El juez señala el monto de la  asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que  serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.”
* Modificación
* Modificación
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En nuestra opinión esta ley resulta ser un gran avance en los casos (muy comunes) que por un mal planeo de la demanda, no se solicita a asignación anticipada de los alimentos, ello en razón de que se por lo general las demandas las basan en plantillas que no adaptan a sus propias necesidades, y aunado con que no es necesario la firma de letrado para presentar estas demandas, porque ellos mismos redactan sus demandas sin asesoria adecuada, no solicitando la asignacion anticipada de alimentos por ignorancia. Por tanto el juez conforme a la antigua redacción de la norma no podía asignarla debiendo ceñirse a lo que solicitaban las partes y ahora con la nueva modificatoria puede realizarla de oficio siempre que se demuestre vínculo indubitable familiar.
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