miércoles, 1 de agosto de 2012

JURISPRUDENCIA - ELEMENTOS DEL SALDO DEUDOR

 Se trata de una jurisprudencia interesante que puntualiza los elementos que debe reunir el saldo deudor.

JURISPRUDENCIA- ALEJAMIENTO FISICO NO ES NECESARIO PARA SEPARACION DE HECHO

 Esta jurisprudencia es interesante porque se resuelve el caso aplicando como criterio interpretativo que para la configuración de la separación de hecho no es necesario el alejamiento físico de los cónyuges. 

JURISPRUDENCIA - CRITERIO DE FALTA DE BUENA FE DE PROPIETARIO DE INMUEBLE INSCRITO

Esta jurisprudencia es interesante porque se logra ganar el caso de nulidad de la compra venta de inmueble y del su inscripción (asiento registral) por medio de una pericia grafotécnica que establecía la verdadera fecha del documento. Además se precisa como criterio para desvituar la buena fe contractual y registral del nuevo propietario, el hecho de no haber tomado posesión del inmueble adquirido:

jueves, 5 de julio de 2012

JURISPRUDENCIA- IDENTIFICACION DE PERSONA JURIDICA EN ENDOSO DE TITULO VALOR

Se trata de una jurisprudencia interesante porque soluciona la laguna que había para identificar a las personas jurídicas en los endosos de títulos valores, pues la ley peruana solamente se refiería al DNI (documento nacional de identidad) que solamente se expide a las personas naturales, y no hacía mayor precisión sobre como identificar a las personas jurídicas. 

Sumilla: "...en el endoso del pagaré se ha señalado a la empresa endosante, así como a las personas naturales que actuaron en su representación, conforme a los alcances del artículo 6 inciso 4 de la Ley de Títulos Valores, resultando que respecto del número del documento oficial de identidad de la empresa endosante, el mismo ya aparecía en el anverso del pagaré, por haber sido consignado cuando se emitió el referido título-valor, señalándose el número de registro único de contribuyente respectivo; estando plenamente identificado en el título valor el nombre y el número del documento oficial de identidad del endosante..."

"... se ha cumplido con la finalidad de lo preceptuado en el artículo 34 inciso 1 letra d) de la Ley de Títulos Valores respecto de los requisitos relativos a la identidad del endosante; resultando que la ausencia del documento oficial de identidad en la parte del endoso no puede afectar en el presente caso la validez del referido acto, puesto que el número del documento oficial de identidad ya estaba consignado en el anverso del título valor, el mismo correspondía a la misma empresa beneficiaria y endosante del referido título; por consiguiente, se ha cumplido con la finalidad de identificar en el mismo título el número del documento oficial de identidad de la endosante, no advirtiéndose infracción a la norma material denunciada contenida en el artículo 34 inciso 5 de la Ley de Títulos Valores..."

JURISPRUDENCIA- VALORACION CONJUNTA DE LAS PRUEBAS - FALTA DE DEBIDO PROCESO

Es una jurisprudencia sobre valoración conjunta de la prueba y particularmente interesante sobre la negativa del banco de proporcionar medios probatorios al juzgado  


Sumilla: "...la sentencia de primera instancia deviene en nula, ya que ha sido expedida con medios probatorios insuficientes puesto que el juzgador no podría tener por acreditado los hechos expuestos por las partes, de manera tal que pudiere producirle certeza, de la forma que establece el artículo 188 del Código Procesal Civil..."

"...solicitan la exhibición que deberá efectuar el demandante Banco del Expediente de Calificación Crediticia de Egilio donde se muestre que aceptó la fianza por ser una persona solvente al contar con cuentas corrientes, acciones en empresas y otras garantías..."

"...habiendo sido admitido dicho medio probatorio en audiencia única, el Banco demandante interpuso  apelación, la misma que fue concedida sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida mediante resolución, siendo confirmada por resolución de vista..."

"...que el A quo debió agotar todos los medios legales a su alcance a fin de tener a la vista el referido expediente de calificación crediticia, requiriendo formalmente a la demandante la exhibición de dicho medio de probanza y agotado que fuera el requerimiento respectivo sin obtener resultado positivo, debía tomar en cuenta dicha actitud y adoptar las previsiones del caso al momento de expedir sentencia, tal como incluso el propio juzgado así lo estableció según se verifica de fojas..."

"...en materia de casación no corresponde a la Sala analizar las conclusiones a que llega la instancia de mérito sobre las cuestiones de hecho, ni las relativas a la valoración de la prueba examinada en instancia, sin embargo, es factible el control casatorio tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, las que establecen que el Juez tiene la obligación procesal de valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada..."

martes, 3 de abril de 2012

Promulgan Ley del Derecho a la Consulta Previa

Finalmente el día de hoy el Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley Nº 29785, que versa sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas. 
A lo largo de sus 30 artículos y 16 disposiciones transitorias y finales el reglamento otorga al viceministerio de Interculturalidad un rol fundamental en el desarrollo del proceso de consulta previa, reconoce la necesidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, resaltando la obligatoriedad de celebrar la consulta previa según la normativa internacional, haciendo mención al  Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y precisando que las normas de carácter tributario o presupuestario no son materia de consulta. 
 Aquí el reglamento:  


domingo, 1 de abril de 2012

JURISPRUDENCIA- DIVORCIO EN TRAMITE Y DERECHO DE SUCESION

Sumilla:"...interpone demanda de petición de herencia a fin que se excluya  de la herencia de su finado esposo a los demandados Jorge y otros. Se le declare heredera universal de los bienes  dejados por su difunto esposo y se declare además la nulidad del testamento otorgado por su finado esposo a favor de su sobrina nieta..."

"...cuando el artículo 343 del Código Civil establece que el cónyuge culpable de la separación perderá los derechos hereditarios que le corresponden, debe entenderse que dicha separación de cuerpos deberá encontrarse acreditada mediante una sentencia judicial firme, más aún, si los efectos de la separación de cuerpos que establece el artículo 332 del Código Civil sobre suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación y finalización del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, no serían  legalmente posibles, sin la existencia de pronunciamiento del órgano jurisdiccional correspondiente que emita sentencia en esos términos, situación que en el caso de autos no se llega a verificar..."

"...analizados los argumentos de la causal por vicios in iudicando declarada procedente, esta Suprema Sala debe establecer las siguientes precisiones: a la data del fallecimiento del causante Luis, el vínculo matrimonial con la demandante Itala Cecilia, seguía manteniendo vigente sus efectos legales al no obrar en autos medio instrumental alguno por la que se acredite la disolución de dicho matrimonio civil; en el sentido descrito, si bien en autos se evidencia la existencia de un proceso de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal llevado a cabo entre las partes, no obstante, el proceso de divorcio pretendido no concluyó con sentencia firme al quedar extinguida la acción de divorcio, por haberse acreditado que encontrándose en plena tramitación dicha causa, el demandante dejó de existir, lo que implicaba que el proceso de divorcio carecía de objeto al contener un petitorio física y jurídicamente imposible..."