viernes, 23 de marzo de 2012

LA FRAGATA BRITANICA Y SUS CONSECUENCIAS POLITICAS

En estos días ha suscitado mucha controversia la cancelación de la llegada de una fragata británica a mar peruano, especialmente la nota de la cancillería británica que referia estar "decepcionado" y que consideraban "poco amistoso" que el Perú cancelara la llegada de una fragata británica para apoyar la causa Argentina respecto a sus reclamos por las Islas Malvinas. 
Sin embargo debemos detenernos a analizar si el apoyo a Argentina resulta ser beneficioso o por el contrario aceptar la llegada de la fragata como muestra de simpatía a Gran Bretaña es la mejor respuesta política. 
Considerando que el Perú tiene una demanda en la Corte Internacional de la Haya, en el que se pretende solucionar el problema limítrofe marítimo con Chile, mantener buenas relaciones políticas con nuestros paises vecinos es indispensable en el escenario que el gobierno chileno pueda resistirse a acatar la sentencia en el caso que sea favorable al Perú.En ese mismo sentido un dato importante es que Argentina lograría pertenecer al Consejos de Seguridad de la Naciones Unidas el 2013, y su apoyo puede resultar muy beneficioso si la sentencia en La Haya es favorable al Perú, pues el "El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es el organismo de las Naciones Unidas encargado de mantener la paz y seguridad entre las naciones... que puede tomar decisiones...  y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo a lo estipulado por la Carta de las Naciones Unidas".
 No obstante que Gran Bretaña ocupa un puesto permanente en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la solidaridad con la Argentina por la cercanía territorial es más beneficiosa porque gran parte de latinoamerica ha venido expresando el mismo sentir solidario respecto a la causa que Argentina viene reclamando y se estaría actuando como un bloque continental y no existía posibilidad de represarias personales por Gran Bretaña.   
(1) Wikipedia, "Consejo de Seguridad" [en línea], consultado el 23/03/2012 a las 07:15. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Seguridad_de_las_Naciones_Unidas
(*) Imagen consultada el 23/03/2012. Disponible en http://imgb.azumare.com/actualidad/2012/03/19/gobierno-britanico-lamenta-decision-peruana.jpg

jueves, 22 de marzo de 2012

DERECHO AL AGUA EN EL DIA MUNDIAL DEL AGUA

"El Día Mundial del Agua se origina en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro, Brasil del 3-14 Junio de 1992, después de la cual, La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución por la que el 22 de marzo de cada año, fue declarado Día Mundial del Agua" (1).

El agua es la esencia de la vida, indispensables para acceder a una buena calidad  de vida y salud.
Aunque el derecho al agua no es un derecho tipificado, es ciertamente un derecho humano, ya que no se podría lograr la dignidad de la persona humana (fin supremo de la sociedad según la constitución) fin este elemento indispensable, en principio porque es necesario para el aseo personal y doméstico, para lavar y preparar los alimentos, para consumirlo directamente.
En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su Observación general Nº 15 referido al derecho al agua, definiéndolo como "el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre,aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico". Pero el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no reconoció expresamente el derecho al agua limitándose a señalar que el derecho al agua "forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados....está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y una alimentación adecuadas" (2).
Gran parte de la doctrina sostiene que el derecho al agua es un derecho de segunda generación, porque se trata de un derecho social fundamental, criterio ratificado por los comentarios de sobre el pronunciamiento de la observacion general Nº 15  del Comite de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (cuyo nombre evoca a las materias de los derechos de segunda generación). Sin embargo desde nuestro punto de vista, el derecho al agua al ser un derecho indispensable para la vida y la realización de la dignidad humana personal (en primer lugar y luego social), deviene encuadrarse dentro de los derecho humanos de primera generación, que son derechos destinados a la tutela individual jurídica caracterizándose porque imponen al Estado la obligación de no restringirlos en su ejercicio y goce, pudiendo ser exigidos siempre, con excepciones por razones justificadas. Nuestra posición se apoya en entender el derecho al agua como una manifestación del mismísimo derecho a la vida, precisamente porque el agua es indispensable para que todas las funciones corporales se realicen,  es la primera faceta que desenvuelve, mientras que "la calidad de vida"  es una segunda faceta que mejora la primera faceta (primero mantenemos la vida y luego mejoramos la calidad de esa vida), por lo que se realiza luego de haber satisfecho la primera necesidad de "subsistencia" (satisfechas las necesidades biológicas).
Fuera de las discusiones teóricas, es una verdad incuestionable que reconocido o no por las normas jurídicas el derecho al agua resulta tan importante como el derecho a la vida, a la dignidad y a la libertad, no se puede pensar en vida humana "sin agua", por ese motivo su conservación, mejor distribución, mejor uso sostenible, efectivos tratamientos de aguas hervidas y el acceso agua a toda la sociedad, es indispensable para lograr una política de Estado inclusiva y eficaz.   
(1) Wikipedia, "Dia Mundial del Agua" [en línea]. consultado el 22/03/2012 a las 16:11. Disponible en http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Mundial_del_Agua
(2) Folleto informativo Nº 35 de la Naciones Unidas, "El derecho al agua" [en línea]. Consultado el 22/03/2012  a las 15:37. Disponible en www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
(*) imagen consultada el 22/03/2012. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEir6RfQkQYR9C77aeOb0Ch8GY-rMoL4cxQQeVUy2Ma-OaswqXPa-fpeovuPTOOGyB2Pb93WYJmhYw3hORfxUAClNR7jNA9kTnCx-vFYUsrQgSLn2F4RAitjp2z-gS5I67BKU5UdnEpH1EI/s1600/agua-corazon.jpg

KOREKENKE AVE REPRESENTATIVA DE HUANUCO

El 02/03/2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la ordenanza regional que declaraba al Korekenke como ave representativa de la región Huánuco. 
"En todos los tratados de historia del Perú, los autores están conformes en que el Inca hijo del sol, llevaba sobre el turbante o bonete que le cubrían la cabeza, una o dos plumas de un ave rara llamada korekenke. La pluma de esta ave significaba poderío, y es suponer que el animal del cual provenía tenía que poseer cualidades de esta índole: poderío, nobleza, valentía".(1)
El korekenke simbólicamente tiene un significado similar a del águila, por las cualidades de grandeza y nobleza que proyecta, pero en el mundo andino el korekenke superaba ampliamente como ícono al águila, pues los usaban para para ahuyentar a las águilas de los pollos de granja. 
Según las investigaciones de Númitor Hidalgo Palomino (2), sobre el korekenke nos dice:
  1. Era "un ave sagrada de vistosos colores que en tiempos pasados habría sido la “cría de los Incas”.
  2. El Korekenke fue el ave sagrada de los Inkas y que el Inka usaba en su corona, las plumas de esta ave para protegerse que le caigan los rayos y relámpagos y hacía que alejaran a los espíritus malignos.   
  3. El ave Korekenke conocido por los pobladores de Umari, en efecto se trataba de una variedad de QUETZAL 
  4. En la reserva o bosque de CUTERVO hay variedades de Quetzales, muy parecidas al korekenke, pero que en el idioma quechua de la zona es conocido como AVE PILKO.
  5. En Puno y Bolivia, donde en la antigüedad se conocía como Pillko a esta ave emblemática, en el complejo de TIWANAKU existen tres portadas principales: El PUMA PUNKU (puerta del Puma), INTI PUNKU (puerta del sol) y el PILLKO PUNKU (puerta del ave sagrada), así mismo existe en la ciudad de Copacabana, en la frontera de Bolivia con Perú, el templo del sol que también cuenta con un pórtico sagrado denominado Pillko Punku, lo que a decir de muchos investigadores se trataría del AVE TROGON (quetzal). 
Finalmente los habitantes de la región huánuco deben sentirse orgullosos que un ave tan ilustre y representativa de nuestra cultura nativa sea insignia de la "Ciudad de los Caballeros del León"

1) La voz de sanagoran, "Como nació el nombre de huamachuco" [en línea], , consultado el 22/03/2012 a las 06:31, creado el 06/04/2008. Disponible en http://lavozdesanagoran.blogspot.com/2008/04/como-nacio-el-nombre-de-huamachuco.html
(2) Numitorhidalgo,  "El ave pilko"[en línea], consultado el 22/03/2012 . Disponible en http://numitorhidalgo.blogspot.com/2009/12/el-ave-pillko-korekenke.html
(*) imagen consultada el 22/12/2012. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgK3p1LbKUlSSkmba75bCt6VQHRE2-EQkBtoSAvxANuGJoVzJDPF5hqKrZRC_p98k1vhlmjWU_MjC0XkMoLlL-ev35Rf-1qf-1KirYpjgHPZucPSp3pIEGAXD965Ms7ztRBdbHHJBbJJ-rd/s320/KOREK+SONY+04.jpg

miércoles, 21 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA CONSTRUCCION ILEGAL EN DOMINIO PUBLICO

Sumilla: ".es materia de demanda la autorización de demolición de todas las construcciones levantadas ilegal e indebidamente sobre las áreas destinadas a vías públicas del Pasaje San Pedro (Quinta Divizzia) de la ciudad de Ica,  interpuesta por la Municipalidad Provincial de Ica contra doña."
".la construcción que afirma es de su propiedad, se realizó de manera  clandestina sin autorización municipal y que se encuentra sobre un área  asignada como vía pública, por tanto no puede alegar afectación a su propiedad cuando ha construido sobre un bien de dominio público conforme lo establece el artículo 73 de la Carta Magna."
".la demandada se encuentra facultada para proceder conforme a sus facultades establecidas en el artículo 73 numeral 3 de la Ley Orgánica de  Municipalidades, vigente a la ocurrencia de los hechos, aprobada mediante
Ley N° 23853, esto es, para disponer la demolición de edificios construidos que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales, previa autorización judicial."

martes, 20 de marzo de 2012

MAS DE 316 CASOS DE DISCRIMINACION EN EL PERU

Desde el 2007 hasta marzo del 2012, la Defensoría del Pueblo ha registrado más de 316 denuncias sobre discriminación. Los motivos son variados, pero entre los más comunes están los casos de discriminación por sexo, edad, raza, discapacidad, condición económica o por ser portador del VIH.
Las cifras sin embargo no expresan realmente la magnitud del cien por ciento de casos que se presentan, porque muchas personas no llegan a entablar sus denuncias por miedo, por flojera  o porque consideran que no tendrá ninguna importancia ya que las entidades públicas están tan corruptas que no les interesa para nada lo que suceda con la sociedad civil. Es tarea del Estado peruano enfrentar los problemas sociales con el mismo ímpetu y darle la misma prioridad que la solución de los problemas económicos, porque las consecuencias de estas malas prácticas sociales son igual o incluso más nocivas que los resultados económicos.
Es de recordar que la discriminación atenta directamente con la dignidad de la persona, que según nuestra constitución su tutela importa "el fin supremo del Estado", por este motivo dichas prácticas sociales deben ser erradicadas para que las nueva generaciones establen relaciones sociales más solidarias, propiciando una hermandad nacional que nos vincule como una única nación.    

 (*) imagen consultada el 20/03/2012. Disponible en http://www.tribunalatina.com/es/img2/discriminacion_mafninphotosb.jpg

PRECEDENTE SOBRE UNION DE HECHO EN EL PERU

Desde el 11 de marzo de este año, ya no resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública. Dicho criterio fue establecido como precedente de observancia obligatoria por el Tribunal Registral aprobado por la Res N° 059-2012-SUNARP/PT


domingo, 18 de marzo de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE ADHESION DE APELACION Y COSA JUZGADA

 Sumilla: "...el punto medular para resolver el presente recurso de casación consiste en determinar si la Sala Superior debía emitir pronunciamiento sobre los agravios expresados por doña Francisca al formular recurso de adhesión a la apelación contra la sentencia de primer grado y si al haber procedido de tal forma se ha vulnerado el principio de la cosa juzgada en los términos denunciados..."

"...es evidente que habiendo vencido el plazo para interponer la apelación en aplicación del principio reformatio in peius, recogido en la primera parte del artículo 370 del Código Procesal Civil, el Juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante y en el caso en particular si bien doña Francisca se adhirió al recurso de apelación, tal adhesión por su propia naturaleza implica que la parte que no apeló se adhiere a la recurrencia de su adversario, en cuanto le es desfavorable, situación que no se configura en autos, en cuanto al indicado extremo de la sentencia, pues como se ha anotado "lo contrario significaría amparar una actitud negligente de la parte vencida de poder cuestionar la sentencia pese a haber dejado transcurrir el plazo para apelar de la misma" y sin perderse de vista que nuestro ordenamiento procesal civil es de carácter preclusivo el mismo que va desarrollándose por etapas y en virtud del cual no es posible retrotraer el proceso a una etapa anterior que fue superada...."