Sumilla: ".se trata de establecer el mejor derecho de propiedad de un título de compraventa inscrito en el Registro, contra otro título sentencia judicial que reconoce mejor derecho de propiedad."
". la aplicación de los principios registrales no pueden afectar la cosa juzgada."
".Un sistema jurídico no está constituido por normas yuxtapuestas y coordinadas, sino por normas jerárquicas y superpuestas."
".es el principio de la cosa juzgada consagrado en artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú el que prevalece sobre aquellas de carácter sustantivo de menor jerarquía."
".se pretende la declaración como única propietaria a la demandante respecto del inmueble, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa con fecha dieciocho de enero del dos mil dos e inscrito en los Registros Públicos respectivos. Precisa que al momento de celebrarse el citado contrato de compraventa, el inmueble materia de litis se encontraba libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía; medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto que impida, limite o prive la libre disponibilidad del derecho descrito. Añade que ante el Quincuagésimo noveno Juzgado Civil de Lima, inició un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mary Sol, la misma que al contestar la demanda, denunció civilmente al señor Jorge Vargas Machuca López Lavalle, quien tendría una escritura pública emitido por el Archivo General de la Nación, por tal motivo, inicia la presente acción para que se le declare propietaria del mencionado inmueble, al haberlo adquirido de buena fe y estar inscrito su derecho en los Registros Públicos."
". la aplicación de los principios registrales no pueden afectar la cosa juzgada."
".Un sistema jurídico no está constituido por normas yuxtapuestas y coordinadas, sino por normas jerárquicas y superpuestas."
".es el principio de la cosa juzgada consagrado en artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú el que prevalece sobre aquellas de carácter sustantivo de menor jerarquía."
".se pretende la declaración como única propietaria a la demandante respecto del inmueble, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa con fecha dieciocho de enero del dos mil dos e inscrito en los Registros Públicos respectivos. Precisa que al momento de celebrarse el citado contrato de compraventa, el inmueble materia de litis se encontraba libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía; medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto que impida, limite o prive la libre disponibilidad del derecho descrito. Añade que ante el Quincuagésimo noveno Juzgado Civil de Lima, inició un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mary Sol, la misma que al contestar la demanda, denunció civilmente al señor Jorge Vargas Machuca López Lavalle, quien tendría una escritura pública emitido por el Archivo General de la Nación, por tal motivo, inicia la presente acción para que se le declare propietaria del mencionado inmueble, al haberlo adquirido de buena fe y estar inscrito su derecho en los Registros Públicos."