lunes, 27 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA COSA JUZGADA VS BUENA FE REGISTRAL Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Sumilla: ".se trata de establecer el mejor derecho de propiedad de un título de compraventa inscrito en el Registro, contra otro título sentencia judicial que reconoce mejor derecho de propiedad."
". la aplicación de los principios registrales no pueden afectar la cosa juzgada."
".Un sistema jurídico no está constituido por normas yuxtapuestas y coordinadas, sino por normas jerárquicas y superpuestas."
".es el principio de la cosa juzgada consagrado en artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Perú el que prevalece sobre aquellas de carácter sustantivo de menor jerarquía."
".se pretende la declaración como única propietaria a la demandante respecto del inmueble, por haberlo adquirido mediante contrato de compraventa con fecha dieciocho de enero del dos mil dos e inscrito en los Registros Públicos respectivos. Precisa que al momento de celebrarse el citado contrato de compraventa, el inmueble materia de litis se encontraba libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía; medida judicial o extrajudicial y, en general, de todo acto que impida, limite o prive la libre disponibilidad del derecho descrito. Añade que ante el Quincuagésimo noveno Juzgado Civil de Lima, inició un proceso de desalojo por ocupación precaria contra Mary Sol, la misma que al contestar la demanda, denunció civilmente al señor Jorge Vargas Machuca López Lavalle, quien tendría una escritura pública emitido por el Archivo General de la Nación, por tal motivo, inicia la presente acción para que se le declare propietaria del mencionado inmueble, al haberlo adquirido de buena fe y estar inscrito su derecho en los Registros Públicos."

viernes, 24 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE NULIDAD

Sumilla: ".se denuncia en vía de casación la infracción normativa procesal que incide directamente sobre la decisión de la resolución impugnada."

".se advierte que el escrito de la recurrente solicitando se reprograme la vista de la causa obrante a fojas. intrínsecamente contiene uno de nulidad donde no se precisa el estado de indefensión o agravio, por tanto, no se ha considerado que el estado de nulidad procesal no podría afectar el debido proceso ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación, o porque el acto ha cumplido su finalidad y además porque el agravio que se produzca en el proceso a las partes debe ser trascendente, toda vez que el núcleo de la nulidad es el perjuicio cierto e irreparable. En ese sentido el criterio de las nulidades procesales deber ser restrictivo ya que la declaración de nulidad es un remedio excepcional de última ratio y sólo debe ser aplicado cuando aparezca una infracción insubsanable de algún elemento esencial de un acto procesal, lo cual no ha sucedido en el presente caso, pues el acto  procesal - vista de la causa - ha logrado su finalidad al expedirse la sentencia recurrida que resuelve el presente conflicto de intereses; no siendo atendibles sus alegaciones.- ."

".por su naturaleza extraordinaria, el recurso de casación no debe ser confundido con la posibilidad de una nueva instancia procesal, donde nuevamente se deba expedir pronunciamientos respecto de incidentes que han sido absueltos oportunamente por las respectivas instancias."

".entre la notificación que se le hizo de la fecha de la vista de la causa y su realización no habían transcurrido los tres días que requiere el artículo 147 del Código Procesal Civil y justifica el incumplimiento de dicho plazo señalando que la parte recurrente no expresa cual es la defensa que no ha podido realizar ni el agravio, lo que implica que no observa el plazo determinado por ley y atenta el principio de legalidad."

JURISPRUDENCIA SOBRE PRECLUSION PROCESAL

Sumilla: "...por el Principio de Preclusión Procesal el proceso se va desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. En el presente caso, la etapa procesal para sanear el proceso ha precluido en la primera oportunidad en que la Sala Superior examinó el proceso y emitió la sentencia de vista, que declaró nula de la sentencia emitida por el Juez de primera instancia por haber omitido pronunciamiento respecto al extremo de pago de intereses y condenando a la demandada al pago de costas y costos..."

"...al absolver el grado de apelación de la nueva sentencia de primera instancia, la Sala Superior debía en principio examinar si el A-quo ha cumplido las directivas contenidas en su mandato, para luego emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, pues teniendo en cuenta los alcances del Principio de Preclusión Procesal ya no correspondía revisar la etapa de la fijación de puntos controvertidos, acto procesal que en su oportunidad no ha sido cuestionado por ninguna de las partes asistentes a dicha audiencia; dado que el proceso ya se encuentra en la etapa resolutoria..."

"...sin embargo, la Sala Superior indebidamente retrocede a la fase  procesal anterior y declara nuevamente nula la sentencia, decisión que contiene vicio de nulidad que afecta a la sentencia recurrida, la misma que debe ser declarada en aplicación del artículo 122, incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil. En consecuencia, la sentencia de vista incurre en la causal de contravención al debido proceso, por lo que el recurso debe ser amparado..."

jueves, 23 de febrero de 2012

JURISPRUDENCIA SOBRE VALORACION CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS



Sumilla: "...en algunos casos la arbitraria evaluación de la prueba por la instancia inferior, origina un fallo, con una motivación aparente que no corresponde a los criterios legales ni para la selección del materia fáctico ni para la apreciación lógica y razonada de la prueba o en algunos casos se vulnera el derecho subjetivo de las partes a intervenir en la actividad probatoria para demostrar sus afirmaciones, lo que faculta a la Sala de Casación a revisar la actividad procesal en materia de prueba;  consecuentemente, el referido Tribunal Ad quem, debe explicar con el debido sustento legal y fáctico, porque deduce en el sétimo considerando de la sentencia de vista.- "resulta evidente que el citado pagaré no acredita la obligación solidaria que alega la demandante, pues el codemandado Arturo Meneses Carreño emitió el pagaré en calidad de obligado principal por las prestaciones de salud que le brindada la institución demandante, y no en calidad de avalista de doña Carmen Rosa Moreno Rea como sostiene la actora en el punto ocho de los fundamentos de hecho de su demanda", sin considerar que de acuerdo a los puntos controvertidos fijados en la audiencia se estableció: "determinar si existía obligación solidaria por parte de los demandados de pagar a la entidad demandante la suma peticionada, por concepto de atención médica que se le brindó a uno de los codemandados...", no siendo objeto de controversia la calidad de avalista del suscritor del
documento..." "...se ha configurado la infracción normativa del artículo 197 del Código
Procesal Civil..."

miércoles, 22 de febrero de 2012

EL RUIDO EN LIMA- REFLEXIÓN SOBRE LA INEFICACIA MATERIAL DE LA NORMA

Los sonidos se miden por decibeles, que expresan el impacto y fuerza con la que son emitidos, a mayor decibel mayor será el sonido. 
Ruido es sinónimo de contaminación acústica, se trata de un sonido con una intensidad alta que puede ser perjudicial para la salud humana.
Los ruidos con altos decibeles provocan daño en las células ciliadas del oído interno y en el nervio de la audición, causando pérdida de la audición. El daño se puede ocasionar por un sonido inteso breve o por la exposición continua al ruido. 
Más de 30 millones de estadounidenses están expuestos, en forma sistemática, a niveles de sonidos peligrosos. Diez millones de estadounidenses han sufrido una pérdida de la audición inducida por el ruido irreversible. Los individuos de todas las edades, incluidos niños, adolescentes, adultos jóvenes y personas mayores, pueden desarrollar este tipo de pérdida de la audición (1).
Los límites permitidos que no generan problemas en la salud de las personas son inferiores a 65 decibeles, "los entornos con más de 65 decibelios (dB) se consideran inaceptables"(2).
En Perú, Lima presenta lugares donde se superan los límites de decibeles permitidos, llegando fácilmente a registrar  81.7 decibeles  (3)

sábado, 18 de febrero de 2012

ESQUEMA DE ELABORACIÓN DE RESÚMENES PARA EL TÍTULO DE ABOGADO

Para mis compañeros de aulas de la facultad de Derecho de la UIGV que han  decidido optar por la modalidad de exposición de expedientes judiciales para obtener su título profesional,  este artículo informativo es para ustedes, y aprovecho la oportunidad para hacerles llegar mis felicitaciones por su acertada decisión al optar por una modalidad más exigente y poner a prueba sus habilidades jurídicas y no optar por el camino más fácil.


viernes, 17 de febrero de 2012

Susana Villarán misma Laura Bozzo, pretende fomentar el consumo de comida chatarra

La propuesta de la Municipalidad de Lima de incentivar la microempresa por medio de la conversión de viejas unidades de transporte a puestos de venta de salchipapas (comida chatarra porque contiene papas fritas, salchichas fritas y una mezcla de cremas como mayonesa, ketchup y mostaza) implica la adopción de una política de salud general muy perjudicial para todos los limeños.
Las esas combis ya eran una amenaza cuando andaban en las pistas como transporte público, atropellando a cuanto peatón distraído encontraban, y ahora serán una amenaza a la salud de toda la municipalidad de Lima, pues gracias al apoyo municipal, estas unidades ofreceran a toda la comunidad limeña comida chatarra aumentando los índices de obesidad (que en EEUU ya es una pandemia).