lunes, 28 de noviembre de 2011

GULNAZ: CUANDO SER VIOLADA SIGNIFICA SER CONDENADA PENALMENTE


Gulnaz, afgana de nacimiento, condenada a 12 años de cárcel por haber sido violada, solamente pudiendo evitar la prisión si se casa con su violador. La víctima es condena a vivir con su agresor,  y el delincuente tiene todas las prerrogativas para salir impune, porque la sociedad afgana tiene el criterio de desigualdad por géneros, impidiendo el acceso a un estatus jurídico igualitario de la mujer.

"El Código Penal afgano no reconoce la violación como un delito. En cambio, el adulterio sí lo es. Así lo establecen los artículos 426 y 428. Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer fuera del matrimonio están castigadas con penas de cárcel ‘largas’, que pueden ir cinco años como mínimo a más de quince" (1).

Si le pareció sorprendente el caso y cree que en el mundo civilizado en el que vive eso nunca pasó, pues debe conocer usted que situación similar padecieron las peruanas con el código penal de 1924, que en su  artículo 118° inciso 2 sobre la extinción de la acción penal pública (ya no se puede denunciar si se extingue la acción penal): "En los casos en que solamente procede la acción penal privada, ésta se extingue, además de lo establecido en el inciso anterior, por desistimiento o transacción y, en los delitos contra el honor sexual, también por matrimonio subsiguiente". Actualmente, afortunadamente el código penal ya no cotempla semejante supuesto absurdo.

Actualmente el 90 % de niñas peruanas que dieron a luz, entre los 12 y 16 años, fueron embarazadas producto de violación(incesto mayormente). Es un problema latente y que debe ser tratado con políticas de estado que difundan educación de calidad para que la sociedad en general y las víctimas específicamente puedan prevenirse y defender mejor sus derechos. Además, es complementario y necesario un adecuado tratamiento jurídico-penitenciario para sancionar al delincuente con penas suficientes (dejando de plantear la pena de muerte, que no es posible por los tratados internacionales que suscribimos y por ser  contrario a los fundamentos ideológicos de una sociedad de derecho que impulsa los derechos humanos) y rehabilitar al interno en los centros penitenciarios, disminuyendo su  potencial criminal a fin de evitar que cometa nuevos hechos delictivos (evitando que las cárceles sean lo que son ahora, universidades para delincuentes).

PLAN ZANAHORIA: LA NORMA VS EL ALCOHOL

Alcoholismo es la pérdida de libertad frente al alcohol.
Pierre Fouquet

El plan que pretende limitar la venta y consumo de alcohol en lima, imponiendo como hora máxima de venta y consumo las 11pm en bodegas y las 3 am en discotecas y locales nocturnos.
La multa por incumplimiento es equivalente a S/. 7,200.00 (2UIT) y 90 días de clausura para los locales que expidan bebidas alcohólicas.  En caso de que dejen entrar y vendan bebidas alcohólicas a menores de edad además de la multa se impondrá 180 días de clausura.La razón de esta norma legal (ordenanza) pretende disminuir los accidentes de tránsito y la delincuencia que ha venido en aumento en Lima.
Personalmente me agrada que se imponga límites al consumo de alcohol, y mucho más si se pretende controlar el consumo referido a los menores de edad. Siempre lo repito y hoy no es la excepción, la ley sola no puede contra factores culturales, en una sociedad donde se endiosa estereotipos de mujeres y hombres tomando alcohol porque solamente de esa forma "hay felicidad", no se puede pretender que la ley quiebre aquel deseo de querer imitar el estereotipo que se impone por la publicidad en los medios televisivos. Sin embargo el plan de control de consumo de alcohol debe ir aunado con una campaña que busque que la juventud imponga nuevos hábitos saludables, elogie el deporte, las artes y el estudio para poder construir el futuro peruano que esperaron desde la independencia nuestros ancestros.
La libertad solamente puede ser expresada cuando tenemos conciencia plena de nuestras acciones, el alcohol nos priva de la conciencia y nos lleva aun estado en el cual no podemos ejercer plenamente nuestras aptitudes mentales, por lo que somos menos libres.
Finalmente debemos recapacitar y entender que cediendo con el consumo de alcohol podemos drásticamente reducir la delicuencia y los accidentes que han proliferado en los últimos años por el exceso en ese hábito que caracteriza  tanto a nuestra idiosincrasia limeña.

domingo, 27 de noviembre de 2011

ACTUAL NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO

El matrimonio es la unión voluntaria que realiza un varón y una mujer, cumpliendo todas las formalidades exigidas por la ley.
El matrimonio es monogámico, es decir ningún hombre puede contraer matrimonio con dos o más mujeres, igualmente la mujer no puede contraer matrimonio con dos o más hombres, está prohibido la poligamía y la poliandría.
Naturaleza Jurídica:
  1. Teoría del Matrimonio Sacramento: Es regulado por el Derecho Canónico o eclesiástico, se considera al matrimonio indisoluble, solo cabiendo la nulidad de matrimonio que tiene un trámite complejo. Tuvo vigencia con el código de 1852.
  2. Teoría del Matrimonio contrato: Señala que el matrimonio tiene elementos como el  acto jurídico contractual que señala el artículo 1351 y 140 del Código Civil, por lo que se le considera un contrato al unir las voluntades de dos parte, varón y mujer para entablar un relación jurídica patrimonial llamada sociedad de gananciales o en el caso de separación de bienes, los derechos sucesorios que se generan a partir de las nupcias. Esta teoría no es aceptada porque existen muchas condiciones legales que los contrayentes no pueden dejar de estar sujetos mediante la declaración de voluntad, porque el matrimonio no es un simple contrato sino que encuentra muchas precisiones legales imperativas.
  3. Teoría del Matrimonio Institución: Señala que el matrimonio civil no puede compararse a un contrato civil, porque si bien el matrimonio implica el libre consentimiento, los casado están obligados a cumplir con todo lo que la ley señala para los contrayentes (obligados a cumplir alimentos, patria potestad de los hijos, adoptar el regimen de bienes que le ofrece la ley, separarse por causales legales, etc). Por lo que no hay libre autonomía de la voluntad, ya que la voluntad se encuentra limitada por la ley quien determina los deberes y derechos que necesariamente amparan a los contrayentes, por ese motivo al contraer nupcias son adheridos a un "estado legal" o institución (algunos lo llaman también categoría jurídica). Dalmacio Velez Sarfield mencionaba "un hecho de importancia y resultados del matrimonio no podía descender a las condiciones de una estipulación cualquiera... serían necesarias tantas excepciones al contrato".
El código civil de 1984 adopta una concepción híbrida, pues aplica las teorías del contrato y del matrimonio institución, asi :
  • El matrimonio es un contrato: porque cumple los requisitos que la ley prevee para los contratos.
  • El matrimonio es una institución: porque cuando se refiere a las relaciones personales hay derecho y deberes que la ley impone a los contrayentes de matrimonio para que lo cumplan.
Benjamín Aguilar Llanos puntualiza esta visión dualista del matrimonio con la siguiente frase: "el matrimonio como acto es un contrato, pero como estado es una institución".

*En síntesis, decimos que el matrimonio tiene una naturaleza dual porque cuando nace (el momento que se contraen nupcias) surge como un contrato, porque hay un acuerdo para regular una relación patrimonial (para mantener a partir de esa fecha  bienes en común-sociedad de gananciales). Por otra parte, el matrimonio durante su ejercicio obliga a los cónyuges a cumplir deberes y derechos, que no pueden dejar de ser cumplidos y por eso se dice que se comporta como una institución, que son figuras que se caracterizan por tener ciertos requisitos que la ley y la sociedad considera obligatorios, podemos decir que se trata de un régimen jurídico, y se diferencia del contrato porque sus condiciones no pueden dejar de ser cumplidas por el simple acuerdo de los intervinientes.

*Párrafo agregado por sugerencia de un lector anónimo para explicar mejor este artículo.

¿Cuál es la extensión del daño sufrido como consecuencia de culpa leve?

Se restringe a la indemnización de los daños previstos (son todos los daños causados directamente por su acción culpable leve que se pueden conocer ordinariamente, ejemplo si "A" cerró mal la puerta del establo de "B" y los caballos pura sangre se escapan, "A" indemniza a "B" por el descuido), a diferencia del caso de dolo o culpa inexcusable, en los cuales se deberán indemnizar los daños previstos y aquellos daños que no fueron previstos como consecuencia de la conducta lesiva ("A" dolosamente abre la puerta del establo de "B", saliendo los caballos pura sangre de B corriendo, en su recorrido los caballos atropellan y al hijo de  "C" quebrandole un brazo,  posteriormente varios caballos se extravían, "A" deberá indemnizar por los caballos pura sangre perdidos de "B" y por el accidente al hijo de "C", aunque "A" no hubiera previsto los efectos de sus propias acciones)  .

DIFERENCIA ENTRE DAÑO CONTRACTUAL Y DAÑO EXTRACONTRACTUAL

Daño Extracontractual
  1. Se trata de un deber jurídico general que es incumplido y como consecuencia hay un daño indemnizable.
  2. Se contempla supuestos de indemnización para daño moral y daño a la persona por afectaciones extrapatrimoniales.
  3. Contempla el factor de atribución subjetivo y objetivo (culpabilidad y riesgo creado)
Daño Contractual 
  1. Se incumple una cláusula contractual y como consecuencia hay un daño indemnizable
  2. Se contempla indemnización por daño moral por afectaciones extrapatrimoniales.
  3. Contempla solamente el factor de atribución subjetivo (culpabilidad).

sábado, 26 de noviembre de 2011

DIFERENCIA ENTRE MANDATO EJECUTIVO Y AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

El auto admisorio de la demanda se refiere a la calificación de procedibilidad y admisibilidad, además corre traslado de la demanda a los demandados y se continua con el trámite del proceso (audiencia de saneamiento procesal, audiencia de pruebas, etc). Se trata de procesos ordinarios (de conocimiento, abreviado y sumario) que parten de la premisa de un conflicto de intereses a fin de determinar la existencia o no de un derecho.

El mandato ejecutivo, propio del proceso único de ejecución,  parte de un supuesto distinto, pues el derecho ya se encuentra contenido y declarado en título de ejecución, y del cual el demandante solamente pretende la ejecución del mismo. Por lo tanto en el mandato ejecutivo se da la orden de pago y se otorga un plazo para que pueda contradecir el demandado y de no hacerlo se cumple el apercibimiento del mandato de proceder a la ejecución forzada.

LIBERTAD SINDICAL

Es el derecho que tienen los trabajadores para poder sindicalizarse sin autorizacion previa, con el fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger y defender sus derechos e intereses, en busca del mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.


Función de los Sindicatos: Representar a los trabajadores de su ámbito, puede ser a nivel de empresa, categoría, sección o establecimiento determinado.

Aspectos de la Libertad Sindical:
  1. Positiva de afiliación: es el derecho de formar parte de un sindicato vinculado a la actividad que pertenece el trabajador.
  2. Negativa de afiliación: Derecho a negarse a formar parte de un sindicato.
  3. Libertad de separación y desafiliación: Derecho de apartarse sin señalar causa de un sindicato.
Normas que garantizan la libertad sindical:
  • Constitución artículo 28 inciso 1
  • Codigo Penal artículo 168
  • Decreto Supremo 010-2003 TR artículo 2 
  • Normas internacionales: Convenios de la OIT 87 artículo 2 y Convenio de la OIT 98 artículo 1