viernes, 25 de noviembre de 2011

LA HOMOSEXUALIDAD NO SE CURA CON LA LEY


SENADOR RUSO SUGIERE PROHIBIR LEGALMENTE LA HOMOSEXUALIDAD

Luego que Amir Gallayamov, senador ruso, declarará a la prensa que se debería promulgar leyes que prohíban las relaciones homosexuales, argumentando la protección de niños y adultos, debemos mencionar al respecto:
Desde el punto de vista jurídico, es un absurdo promulgar leyes para impedir la homosexualidad. La homosexualidad es un factor cultural, y los factores culturales no pueden ser disuadidos por leyes, como ejemplo tenemos la violencia familiar, ninguna ley podrá jamás eliminar la violencia familiar, porque se debe a factores culturales, de origen social, y aquellos solamente pueden ser prevenidos por medio de una adecuada educación.
Por otra parte es reprochable la actitud del senador ruso en ocuparse en temas de tan poca relevancia, existiendo temas que requieren mayor preocupación, el calentamiento global, el creciente consumo de drogas por adolescentes, la corrupción de funcionarios, son algunos de los temas que considero que deben ser de primera consideración, en lugar de preocuparse en centrar la atención en la discriminación.

CONSEJOS PARA PAGAR AL BANCO

TIPS PARA EL PAGO DE CRÉDITOS

Si tienes una deuda con el banco por un préstamo, y otorgaste algún tipo de garantía, debes tener en cuenta lo siguiente:
  1.        Pagar puntualmente el cronograma de pagos para evitar la mora.
  2.        Si hay mora, refinancia la deuda, los bancos siempre están interesados en negociar con los clientes pues les conviene las refinanciaciones (mayor tiempo debiendo mayores intereses para ellos, pero cuotas más pequeñas y fáciles de pagar para nosotros).
  3.        Calcular el pago mensual de la deuda con respecto a lo que ganamos, si ganamos US$ 500 no vamos a pagar mensualmente US$ 400, porque nos dejaría muy ajustados de presupuesto para otros gastos básicos (alimentos, salud, educación, etc.).
  4.        Ahora se puede pagar adelantado la mensualidad de la deuda sin cobros extras por el pago anticipado.
  5.        El seguro de desgravamen es necesario adquirirlo para que la deuda con el banco no sea un problema para tu familia, de esta forma el seguro pagará el resto de tu deuda.
  6.        Si dejas de pagar la mensualidad de la deuda, y has otorgado una garantía hipotecaria, vehicular, prendaria u otra  al banco (es seguro que será así, ya que es su política el respaldo del crédito), entonces podrían llegar a ejecutar la garantía procediéndose al remate del bien para solventar el pago del resto de la deuda.
  7.        Si te llega una demanda ejecutiva o de ejecución de garantías, que se refiere al pago del crédito, recuerda que todavía es tiempo de refinanciar con el banco, ellos estará dispuestos a hacerlo, pues les conviene como mencionamos en el punto 2.
  8.        Finalmente si ya no puedes refinanciar y tienes el proceso encima, contrata a un abogado especialista en temas comerciales y bancarios, pues la experiencia en esta materia otorga una ventaja en el proceso (mi experiencia me ha enseñado que estos procesos cuando no son llevados por especialistas, no llevan una adecuada defensa del caso), no obstante debo mencionar que ello solo asegurará que el proceso se lleve a cabo sin irregularidades, pero no se evitará el remate de la garantía si ella es de justo proceder.

LA TEORÍA CONSTITUCIONAL DE LA MATERIALIZACIÓN DE VALORES


Se trata de una filosofía del derecho constitucional, sobre como los valores jurídicos-sociales evolucionan a un nivel constitucional.
Para la teoría de la materialización de valores, la población (los constituyentes) como factor cultural aporta valores jurídicos (ideales sobre la justicia, la moral y ética, así como las aspiraciones de la sociedad) que son recogidos y plasmados  (materializados) en las normas constitucionales.
Este principio no se cumplirá cuando la constitución es impuesta por gobiernos de facto (cuyo origen es el golpe de estado, gobiernos autoritarios, tiránicos, etc.), pues los valores expresados en la constitución no serán el reflejo de la realidad social, sino serán impuestos por los intereses del caudillo de turno.

martes, 22 de noviembre de 2011

La odisea de todo justiciable, por un simple trámite perder toda la mañana

Hoy tuve una extraordinaria experiencia con la administración de justicia en el Perú. Se trataba de un simple tramite para endosar un certificado de depósito judicial a nombre del demandante, tramite que solamente consistía en llenar información del demandante y endonsarlo a su nombre para que se pueda cobrar el certificado a través del Banco de la Nación.
El especialista legal luego de treinta minutos de espera, posteriores a la hora de la cita, llega con el certificado endosado debidamente firmado por el juez y el mismo especialista.
Al ir a Banco de la Nación, la cajera nos advierte que el especialista no estaba registrado y que por tanto no podríamos hacer cobro del certificado. Regresando al juzgado el especialista nos confirma que no estaba registrado todavía porque estaba reemplazando al especialista titular (que pidió licencia por embarazo) y que en vista de la circunstancia si quería cobrar el certificado ese día debía presentar un escrito para que se le subrogue y faculte a otro especialista que si estaba registrado.
Indignado nos dirigimos donde el juez para que pusiera orden y diera la solución inmediata, pues presentar un escrito dilataria el cobro del certificado (que por cierto nos demoro más de dos meses para que se pudiera notificar la resolución que autorizaba el cobro), y el juez nos respondió: ESO NO ES MI ASUNTO, SU PROBLEMA RESUELVALO CON LA ADMINISTRACIÓN. Finalmente luego que le insistimos para que cumpla su deber, como director del proceso, el juez se dirigió a un secretario de otro juzgado para pedirme consejo para solucionar el problema, quien finalmente recomendó que se elaborara un decreto facultando a otro especialista para el endose correspondiente.
OHH DIOSSS!!!, finalmente habíamos tenido solución luego de perder toda la mañana desde las 10:30am hasta las 12:30 del medio día, solamente quedaba esperar que el especialista redactara en tres líneas: "se autoriza a tal fulano para que suscriba el endoso correspondiente a favor del demandado, en vista de la licencia del especialista legal". OHHH SORPRESA!!!, para redactar esa pequeñes se demoraron 30 minutos adicionales. Finalmente a la una de la tarde luego de toda la mañana teníamos por fin el certificado para su cobro.


Por otra parte es resaltante el papel que están asumiendo los jueces respecto de las causas que tienen a su cargo, completamente desvinculados de trámites administrativos que son necesarios para un debido proceso, las notificaciones no son ornamentos ni accesorios de papelería en el expediente, y mucho menos la correspondiente autorización del personal a su cargo para diligencias con otras instituciones (en este caso el Banco de la Nación).

La odisea de toda la vida, por un simple trámite perder toda la mañana, totalmente inaceptable.

APRENDE FÁCIL A DETERMINAR EL PARENTESCO FAMILIAR

 Si te preguntas porque aprender a determinar el parentesco entre familiares, la respuesta es fácil, tu vida social está determinadas por leyes, leyes que te dicen que debes hacer y CON QUIEN LO TIENES QUE HACER, dos casos muy prácticos son el matrimonio y la contratación laboral de parientes (conocida como nepotismo, es un DELITO). Por tanto a fin que la sociedad civil pueda aprender a interpretar las prohibiciones que la ley con abundancia se refiere, al finalizar la lectura del artículo y su suplemento podremos facilmente interpretar los alcances del artículo 242 inciso 2 del Código Civil Peruano que señala que los  consanguíneos en linea colateral dentro del segundo están impedidos para casarse.  


DOCTRINA DEL DERECHO DE FAMILIA: 
Concepto parentesco: Es la relación que existe entre los miembros de la familia y proviene de la consanguinidad, afinidad y adopción.
Clases de parentesco:
Parentesco Consanguíneo: tiene su origen en la procreación biológica y los lazos de sangre (padres-hijos, hijos-hermanos, sobrinos-tíos, primo-primo, etc.) .
Parentesco por afinidad: su origen es social, vincula a un cónyuge con la familia de su pareja (cuñado, suegra, nuera, etc.).
Parentesco por adopción: su origen es legal, la ley vincula al adoptante con el adoptado como padre e hijo.
Elementos del Parentesco:
Clase: Es el tipo de parentesco (afinidad, consanguinidad, adopción)
Grado: Se determina por el número de generaciones y es la distancia entre dos parientes con respecto al tronco común[1] (primer grado, segundo grado, etc).
Línea: es la relación ordenada de personas que descienden de un tronco común. Será línea recta si se trata de ascendientes y descendientes. Por otra parte será  colateral si el parentesco se establece con parientes que no descienden directamente (hermanos son aquellos que crean dos líneas, uno por cada uno, y los que descienden de la línea de un hermano son parientes colaterales con aquellos que pertenecen a la línea del otro hermano.) ejemplo tíos-sobrinos, primos-primos, etc.

  • La convivencia no genera parentesco entre cónyuges ni con la familia de la pareja. 
  • El matrimonio tampoco genera parentesco entre los cónyuges, pero si con la familia de la pareja.


 DESCARGAR DIAPOSITIVA: "APRENDE FÁCIL A DETERMINAR PARENTESCO"


[1] Tronco común es el pariente de donde descienden dos líneas, es el ancestro común. Se trata de la unión de consuno, es decir, cuando existe un matrimonio las dos personas que lo conforman no tienen parentesco entre sí.  

¿Qué son los hechos jurídicos negativos?

Son aquellas ficciones legales que implican un "no hacer", como por ejemplo la abstención. El mundo jurídico atribuye efectos jurídicos a estos supuestos de hecho, que en realidad son hipotesis que nunca llegan a ser materiales (a concretarse en la realidad). 

lunes, 21 de noviembre de 2011

Sobre indemnizaciones civiles ¿Qué relación existe entre la culpabilidad y el monto indemnizatorio?

Existe una relación de proporcionalidad directa, pues a mayor grado de culpabilidad mayor será el monto indemnizatorio. La regla es a mayor reprochabilidad del ordenamiento jurídico respecto a la conducta generadora del daño mayor será el quantum indemnizatorio.