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miércoles, 10 de junio de 2020

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP [DESCARGAR PDF]

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA RATIFICADOS POR EL SEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 29 Y 30 DE NOVIEMBRE DE 2002 


PLENO II DEL TRIBUNAL REGISTRAL 

1.- Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. Criterio adoptado en la Resolución Nº 137-2002-ORLC/ TR del 8 de marzo de 2002, publicada el 13 de abril de 2002. 


2.- La convocatoria a asamblea general de las asociaciones debe señalar las materias a tratar, no siendo válido adoptar acuerdos respecto a materias no consignadas en las convocatoria, o que no se deriven directamente de ellas. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2002-ORLC/ TR del 20 de marzo de 2002, publicada el 5 de abril de 2002.

 3.- Con la finalidad de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del Art. 311º del Código Civil e inscribir un bien inmueble con la calidad de bien propio, no es suficiente la declaración efectuada por el otro cónyuge contenida en la escritura pública de compraventa. Criterio adoptado en la Resolución Nº 003-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 

4.- Las escrituras imperfectas otorgadas con los requisitos de ley por los jueces de paz o paz letrado, constituyen documentos públicos por haber sido otorgadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones. Criterio adoptado en la Resolución Nº 056-2002-ORLL/ TRN del 2 de mayo de 2002, publicada el 4 de julio de 2002. 

5.- No constituye acto inscribible la extinción del mandato del órgano directivo de una persona jurídica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del período por el que fue elegido. Criterio adoptado en la Resolución Nº 031-2002-ORLC/ TR del 22 de enero de 2002, publicada el 7 de febrero de 2002. 

6.- El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Criterio adoptado en la Resolución Nº 019-2002-ORLC/ TR del 17 de enero de 2002, publicada el 3 de febrero de 2002. 

7.- Para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente, sólo se exigirá la solicitud del Notario acompañada de una copia legalizada de la solicitud presentada ante él pidiendo la sucesión intestada. Para la inscripción definitiva sólo se exigirá la presentación del parte notarial conteniendo el acta de protocolización. Criterio adoptado en la Resolución Nº 158-2001-ORLL/ TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado. 

8.- La transferencia de dominio por sucesión constituye un acto invalorado, pues la sucesión opera por imperio de la ley, no pudiendo exigirse la valorización como requisito para la determinación de los derechos registrales. Criterio adoptado en la Resolución Nº 143-2001-ORLL/ TR del 23 de octubre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002. 

9.- El solo hecho de que la junta universal de socios por unanimidad apruebe la libre transferencia de las participaciones sociales de una sociedad a favor de terceros, implica una renuncia de los demás socios así como de la sociedad misma a ejercer el derecho de adquisición preferente establecido en el artículo 291º de la Ley General de Sociedades, siendo suficiente para proceder a la inscripción de la transferencia, que se adjunte o se inserte en la escritura pública copia certificada del acta de la junta general donde conste el acuerdo respectivo, no siendo en estos casos exigibles los requisitos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 97º del Reglamento del Registro de Sociedades. Tratándose de una transferencia de participaciones sociales por compraventa, al no haberse pagado aún la totalidad del precio, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1065º del Código Civil, en el sentido de que existe prenda legal con arreglo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 1118º del Código Civil, toda vez que se trata de venta de bienes muebles inscritos, pues conforme a lo señalado en el inciso 8) del artículo 886º del Código Civil, las participaciones de los socios en sociedades tienen el carácter de bienes muebles; en consecuencia, deberá procederse a la inscripción de oficio de la prenda legal. Criterio adoptado en la Resolución Nº 032-2002-ORLL/ TR del 1 de marzo de 2002, publicada el 8 de marzo de 2002. 

10.- Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y éste es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento extendido en virtud del mismo sin requerirse que se declare la nulidad del acuerdo de la asamblea general por derivar la inscripción directamente del mandato judicial. Criterio adoptado en la Resolución Nº 004-2002-ORLC/ TR del 4 de enero de 2002, publicada el 30 de enero de 2002. 

11.- Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012º del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP [DESCARGAR PDF]

PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL - SUNARP 

PLENO I SUNARP

Precedentes de Observancia Obligatoria ratificados por el Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP realizados los días 13 y 14 de setiembre de 2002.


Resolución Nº 003-2003-SUNARP/SA del 17 de enero de 2003, publicado en el diario oficial El Peruano  el 22 de enero de 2003.
 

1.-INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL.
“Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. 

2.- VALORACIÓN JUDICIAL DE LA MINUTA.
“Valorada la autenticidad y la fecha de la minuta en la sentencia que ordena el otorgamiento de escritura pública, la minuta tiene plena validez y no puede ser cuestionada registralmente, al tratarse de aspectos vinculados a la propia decisión judicial”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 276-2002-ORLC/TR del 30 de mayo 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

3.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
“El supuesto de anotación preventiva de resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva, previsto en el artículo 65 del Reglamento General de los Registros Públicos, está referido a aquellas resoluciones no consentidas, por ende no comprende a las sentencias consentidas o ejecutoriadas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 018-2002-ORLC/TR del 17 de enero de 2002, publicada el 15 de junio de 2002. 

4.- VIGENCIA DEL PODER OTORGADO A MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
“Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administración de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podría seguir vigente una vez vencido el período del mandato para el que fueron elegidos”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 596-2001-ORLC/TR del 26 de diciembre de 2001, publicada el 11 de enero de 2002. 
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

5.- ASAMBLEA CONVOCADA JUDICIALMENTE Y COMITÉ ELECTORAL.
“Tratándose de una asamblea convocada por el Juez para elegir al Consejo Directivo, no debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada está rodeada de garantías de imparcialidad equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 097-2002-ORLC/TR del 14 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

6.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DE REGULARIZACIÓN.
“Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización realizada al amparo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asamblea general posterior, debiendo presentarse para su inscripción ambas actas de asamblea general”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10 de abril de 2002, publicada el 19 de abril de 2002.

7.- QUÓRUM EN ASAMBLEA ELECCIONARIA.
“Para que se celebre válidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deberá reunir el quórum requerido, según se trate de primera o segunda convocatoria”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 292-2002-ORLC/TR del 13 de junio de 2002, publicada el 24 de junio de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Aprobado por Resolución Nº 038-2013-SUNARP/SN)].

8.- FACULTADES DEL DIRECTORIO.
“Excepto los asuntos que la ley o el estatuto atribuyan a la Junta General u otro órgano o excluyan expresamente de la competencia del Directorio, dicho órgano social se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos, inclusive los de
Disposición”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 021-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicada el 4 de febrero de 2002. 

9.- EXCUSA,  RENUNCIA Y REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA.
“La excusa de aceptación del cargo de albacea, así como la renuncia y remoción judicial de dicho cargo, si bien no se encuentran previstos como actos de inscripción obligatoria, nada obsta para que puedan ser inscritos en el Registro de Testamentos, en tanto este registro también busca otorgar seguridad a quienes contraten con los que aparezcan inscritos como albaceas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 622-2001-ORLC/TR del 28 de diciembre de 2001, publicada el 21 de enero de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 8, literal e), del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Aprobado por Resolución Nº 156-2012-SUNARP/SN)].

10.- CAMBIO Y RECTIFICACIÓN DE CLASE DE VEHÍCULO [DEJADO SIN EFECTO]
“Todo cambio o rectificación de clase implica asignación de nueva placa de rodaje, salvo cuando se trate de cambio de clase de remolque a semiremolque o viceversa, en cuyo caso se conservará la misma placa”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 015-2002-ORLC/TR del 5 de julio de 2002, publicada el 18 de julio de 2002.
Precedente dejado sin efecto por el Acuerdo Plenario aprobado en el LXXVII Pleno Registral, realizado el 26 de agosto del 2011, de conformidad con el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje

11.- CADUCIDAD DE MEDIDA CAUTELAR.
“Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presentación de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 26639, sino que además deberá anexarse copia certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, así como de la resolución que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 079-2002-ORLC/TR del 7 de febrero de 2002, publicada el 2 de marzo de 2002.
[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado en la 6ª DT del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución Nº 097-2013-SUNARP/SN)].

12.- INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS.
“Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por la Policía Nacional y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002.

[Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Aprobado por Resolución Nº 039-2013-SUNARP/SN)]

jueves, 26 de marzo de 2015

MODIFICAN ARTICULOS 2013 Y 2014 DEL CODIGO CIVIL PERUANO

Hoy 26 de marzo del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30313 que modificó los artículos 2013° y 2014° del Código Civil peruano, los nuevos textos son los siguientes :

“Artículo 2013. Principio de legitimación
El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme.
El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes.
La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes”.

“Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral
El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.

viernes, 6 de marzo de 2015

COMO RESERVAR UN NOMBRE PARA PERSONA JURIDICA EN SUNARP

1. Realizar una búsqueda del nombre que hemos seleccionado para ver si está disponible, para eso podemos realizar una BUSQUEDA DEL NOMBRE LA PERSONA JURIDICA llenando el formulario en SUNARP y pagar por la búsqueda (este procedimiento usa la base de datos actualizada al día) o podemos ingresar gratuitamente al "directorio de personas jurídicas de SUNARP" (esta base de datos se actualiza periódicamente) y verificamos si el nombre seleccionado está siendo usado por otra persona jurídica.

Para efectos de este ejemplo usaremos el directorio de personas jurídicas de SUNARP



2. Si la búsqueda muestra resultados significa que existe otra persona jurídica que está usando el nombre que queremos reservar, de lo contrario y no muestra resultados entonces estaremos en capacidad de poder reservar el nombre que hemos seleccionado.

3. Verificado que el nombre que queremos reservar está disponible, llenamos el siguiente formulario físico para reservar el nombre
 De la siguiente manera:
4. Lo presentamos ante SUNARP y pagamos los derechos registrales en SUNARP (0.24% de la UIT por calificación y 0.24% de la UIT por la inscripción) y si es procedente se reservará el nombre seleccionado a nuestro favor.

5. Es posible hacer la reserva de nombre por internet ,siendo el procedimiento muy similar al referido líneas arriba, para ello ingresamos en el siguiente enlace:

https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmReservaNombre.faces

y completamos el formulario virtual:



Es importante que por internet se puede realizar la lista de reserva hasta con cinco (5) nombres (SUNARP elegirá el primer nombre disponible excluyentemente), y el pago debe hacerse por internet o pagando en caja de la misma SUNARP en la provincia y departamento que consignó en el formulario virtual.

jueves, 28 de agosto de 2014

QUE ES UN TITULO ARCHIVADO PARA SUNARP

Los títulos archivados son todos los documentos sustentatorios vinculados a un registro (en Registros Públicos), que se presentaron para que proceda la inscripción de un acto en los Registros Públicos; cuando SUNARP inscribe un acto, los documentos que respaldan esa inscripción se guardan en el Archivo Registral de la Oficina Registral.




Se solicita la copia de títulos archivados para efectos de analizar si existe algún defecto en los documentos que dieron origen a esa inscripción, para saber los antecedentes documentales de un bien y conseguir mayor información sobre ellos.

Ejemplos puedes solicitar la copia de título archivado del registro de un vehículo para obtener documentos como la declaración de importación, permiso de importación, escrituras de las compra ventas registradas, etc; de esa forma, obteniendo los documentos que sustentan la inscripción se puede obtener información más detallada de los bienes inscritos, como en el caso de un vehículo podríamos averiguar con la declaración de importación si vino ensamblado o en partes para armar.

Otro ejemplo que muestra la utilidad de solicitar títulos archivados la encontramos cuando deseamos analizar en contenido de los contratos de compra venta de una casa para efectos de determinar si es nulo o tienen plena validez.  

*Imagen consultada el 28/08/2014 a las 8:11pm [en línea]. Disponible en http://www.secureshred.mx/wp-content/uploads/2013/02/expediente-clinico.png

domingo, 20 de julio de 2014

DIFERENCIA ENTRE COPIA CERTIFICADA DE PARTIDA REGISTRAL, FICHA, TOMO Y TITULO ARCHIVADO

Las copias certificadas de partidas registrales, fichas y tomos son a una categoría de publicidad registral, es decir, corresponden a certificaciones que realiza SUNARP sobre las inscripciones registradas en sus archivos.

La diferencia entre las copias certificadas de partidas registrales, copias certificadas de fichas y copias certificadas de tomos,  radica en cómo fueron creados por los registradores de Registros Públicos, como parte de la técnica de inscripción. Los tomos son los más antiguos, pues eran inscripciones hechas en asientos de forma manual; luego existieron las fichas que eran hechas en maquina de escribir, y finalmente las partidas registrales que ya obran en soporte magnético. Es de precisar que tanto los tomos, como las fichas y las partidas registrales contienen inscripciones de actos o derechos (obviamente las inscripciones en los tomos y fichas son más antiguas que las contenidas en las partidas registrales)


Por otro lado, los títulos archivados son todos los documentos sustentatorios que se presentaron para que proceda la inscripción de un acto en los Registros Públicos; cuando SUNARP inscribe un acto, los documentos que respaldan esa inscripción se guardan en el Archivo Registral de la Oficina Registral.

Se solicita la copia de títulos archivados para efectos de analizar si existe algún defecto en los documentos que dieron origen a esa inscripción o para saber los antecedentes que tuvo un bien (ejm cuando se inscribe un vehículo puedes solicitar la copia de título archivado y te saldrá todo el historial del vehículo en cuestión, desde como ingreso al país o si fue ensamblado en el Perú).

*Imagen consultada el 20/07/2014 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwpTKaVONqMantjPsa7R6Up8UEbTkhoRuQfhEdzMUE0AOv-1GCXr03ie90I_4BLbJQVvKfRxDGjTFWhTB7j1nqOoUSF01XtxteZSfJ_uo96hvHSWnSzddthdVRiXpxZ-Y8IBP-Ve7qGN99/s1600/10__Evoluci_n_de_la_escritura.jpg

viernes, 14 de marzo de 2014

COMO JUNTAR INMUEBLES INDEPENDIENTES EN UNA SOLA PARTIDA ELECTRONICA

¿QUÉ ES LA ACUMULACIÓN DE INMUEBLES?
La acumulación de inmuebles es la figura que se da cuando se desea agrupar diversos inmuebles conexos (próximos), que están en diversas partidas electrónicas (varios registros), en una sola partida electrónica (un único registro) en Registros Públicos (SUNARP). 

Para entender bien la figura imaginemos un edificio con varios departamentos, cada uno con diferentes dueños y registrado individualmente en su propia partida electrónica. De pronto uno de los dueños de un departamento negocia con el resto de propietarios y compra todos los departamentos. El nuevo dueño del edificio puede agrupar todos los departamentos (inmuebles conexos) en una sola partida electrónica (generalmente se hace este procedimiento para mayor comodidad en el tráfico comercial si luego se desea vender todo el edificio). 

Como podemos apreciar la acumulación de inmuebles es el procedimiento inverso a la independización de inmuebles (el ejemplo clásico cuando un terreno se divide en varios lotes independientes).

Es requisito para la acumulación que el derecho de propiedad, recaiga en el mismo propietario, razón por la cual tendrá que primero adquirir una o varias personas los mismos bienes, además deben ser bienes adyacentes. A continuación le precisaremos los requisitos: 

PROCEDIMIENTO REGISTRAL DE INSCRIPCIÓN DE ACUMULACIÓN
REQUISITOS:
1.- Los predios a acumularse deben constituir un todo sin solución de continuidad y deben pertenecer AL MISMO PROPIETARIO.

2.- Solicitud, con firma legalizada del propietario, dirigida al Registrador del Registro de Predios, indicando área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de las propiedades a acumularse, así como de la nueva unidad inmobiliaria que se formara al acumularse las propiedades (área acumulada). Indicar el número de la partida registral donde se encuentran registrados los predios que se van a acumular. Se indica áreas, medidas, linderos de cada unidad y de la nueva unidad inmobiliaria resultante, DEBERÁ INDICARSE LA DENOMINACIÓN DE LA NUEVA UNIDAD RESULTANTE.

3.- El Plano de acumulación con firma del Ingeniero o Arquitecto colegiado, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y esta retorne a su descripción original.

4.- Además presentar teniendo en cuenta donde se encuentra ubicados los predios a acumular:
A.- ZONA URBANA: Los PLANOS Y SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS CATASTRALES emitido por la Municipalidad Distrital respecto de cada predio a acumular, así como el de la Unidad Inmobiliaria acumulada resultante.
* Si la Municipalidad no contará con Catastro implementado, adjuntar CONSTANCIA NEGATIVA DE CATASTRO.
B.- ZONA RURAL: Los propietarios de predios inscritos ubicados en Zonas Catastradas deberán solicitar a COFOPRI la asignación del Código de Referencia Catastral y la expedición de los Certificados de Información Catastral correspondientes, para sus tramite de fraccionamiento e independización, acumulación u otro que importe modificación física del Predio. (Art. 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, publicado el 14-12-2008).
En el caso de predios inscritos ubicados en Zonas no Catastradas no se requiere asignación de Código de Referencia Catastral ni visación de plano alguno. Presentará el Certificado Negativo de Zona Catastrada emitido por COFOPRI de conformidad al Art. 88 del D.S. 032-2008-VIVIENDA.

5.- Cuando los predios a acumularse tengan HIPOTECA u otro Derecho real de Garantía debe constar en la solicitud de acumulación o en documento adjunto la intervención de todos los acreedores, expresando precisa y claramente su conformidad con la acumulación con firma legalizada notarialmente.

Y cuando se trate de MEDIDAS CAUTELARES, adjuntar el documento en el que conste la conformidad del Juzgado, Sala o Entidad Administrativa que ordeno extender la Medida cautelar, siempre que la Medida Cautelar NO PIERDA PRIORIDAD como consecuencia de la acumulación.


6.- Llenar el Formulario de la Solicitud de Inscripción


7.- Copia de DNI del presentante.


8.- COSTO: Pasar por pre-liquidación.


9.- PAGAR Y ENTREGAR LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE SUNARP (EN LA CAJA DIARIO)


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TENER EN CUENTA:

1.- En el caso de predios sujetos a un Reglamento Interno, los predios a acumularse deben constituir una unidad funcional y la falta de continuidad de tales secciones esta determinada por dicho Régimen.

2.- Cuando se va acumular SOLO ALGUNOS PREDIOS que se encuentren sujetos a un Reglamento Interno, debe presentar además la ESCRITURA PUBLICA de ADECUACIÓN (de ser el caso) y MODIFICACIÓN del REGLAMENTO INTERNO de Acuerdo a la Ley 27157 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157 aprobado por D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA (publicado el 08-11-2006).

3.- Cuando se acumulen TODOS LOS PREDIOS sujetos a un Reglamento Interno se debe extinguir el Reglamento Interno inscrito.
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BASE LEGAL:
D.S. 02-89-JUS, Art. 48 y 49 del REGLAMENTO de INSCRIPCIONES del REGISTRO de PREDIOS.



*Imagen consultada el 14-03-2014 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgBzZvuYmwsQF8EU2d6WYK9D6UkqWkfVDBgIoUQysSui_wQpBnsNaB0JBEQM6iBWUKSgJ5tic_PaSB-afzEE71B5c9NEKcPjM1y9iXmjh3MhzB9n0e6N1DmC6m9ZixzLhIunL1Ni1pFrsiF/s1600/Sin+t%C3%ADtulo.jpg
** Imagen consultada el 14-03-2014 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhpEMEimvLDlSjhjSGO81kxc8ne8kom-o-7Yg25xDmjpz9DzQVUlK-uTRoDKDudZvOaidIo_DbN_w_2F0K8OLj3zdHIEq8f9WAUzaBKQT0iKw8yPwh5n2dhrCeFW-vkcgymAZaLndNp4N8/s1600/edificio.jpg

miércoles, 22 de enero de 2014

COMO CONSEGUIR EL NUMERO DE PARTIDA ELECTRONICA DE UN INMUEBLE

Muchas veces necesitamos sacar una copia literal (certificado de gravámenes, certificado registral inmobiliario, etc) de una casa (o puede ser cualquier otro inmueble) y cuando vamos a Registros Públicos (SUNARP) no podemos llenar la información suficiente para que nos entreguen el respectivo certificado registral porque Registros Públicos requiere el número de partida electrónica.

El número de partida electrónica es como el número de identidad de una persona natural (DNI) o el número de RUC de una persona jurídica, es un número asignado a un inmueble para efectos de poder identificarlo.


Para obtener el número de partida electrónica de un inmueble debe usted saber el nombre del propietario (nombres y apellidos completos), para poder hacer la búsqueda de índice en SUNARP con ese nombre del propietario, y solicitar el servicio de búsqueda de índice, y podrá verificar si realmente coincide el titular/propietario con la dirección del inmueble y la partida electrónica de dicho inmueble estará en el resultado de esa búsqueda. usted, desea investigar.

**  El resultado se entrega en el día.
**  Costo del servicio citado, es de S/. 6.00 Nuevos Soles.

Caso contrario, y usted no disponga del nombre del propietario del inmueble, tendría que hacer una búsqueda catastral, para lo cual, adjuntará la siguiente  documentación:

- Plano perimétrico.
- Plano de ubicación
- Memoria descriptiva

** Documentos que deben estar suscritos por Ingeniero o arquitecto colegiado.
** Planos, deben contar con coordenadas UTM, concordados con el sistema psad 56 o wgs 84.
** Costo: S/. 61.00 Nuevos Soles

Obviamente elegir la búsqueda catastral es mucho más costoso y dificultoso para conseguir los documentos que se requiere.

Finalmente, tenga presente que si el inmueble es inmatriculado, es decir, que nunca llegó a estar registrado en SUNARP, no podrá obtener ningún número de partida porque nunca fue asignado a dicho inmueble (como sucede en el caso de muchas invasiones ilegales de terrenos que no llegan a formalizarse).  

viernes, 3 de enero de 2014

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL DE TESTAMENTO EN SUNARP


Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE TESTAMENTO EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

** NOTA
-La copia literal consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida.

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL DE DOMINIO CON TOMO Y FOLIO EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE DOMINIO CON TOMO Y FOLIO EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

** NOTA
A finales del 2013, la administración de Sunarp efectuó un cambio en las denominaciones de algunos trámites registrales, esto se hizo notorio con la implementación de su nuevo formulario de solicitud rosa/amarillo (que reemplazó al plomo/rojo).

En cuanto a las diferencias, la copia literal consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida.

La copia literal de dominio, que a la fecha en los nuevos formularios ya no tiene casilla para marcar y se marca "copia certificada" (sin embargo por costumbre de los usuarios, Sunarp todavía acepta que en algunas solicitudes se consigne en los formularios la precisión "Copia Literal de dominio" para brindar la información que el usuario desea), consistía en la impresión únicamente del asiento en el que consta la titularidad del bien, es decir certificaba a quiénes eran los propietarios.

Finalmente la copia registral del inmueble (llamado CRI ) consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene la partida más un resumen efectuado por el registrador que contiene información detallada del inmueble como sus titulares y cargas o gravámenes vigentes (copia literal + certificado de gravámenes).

COMO SOLICITAR COPIA LITERAL DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL DE DIVORCIO EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE DIVORCIO EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL DE INTEDICCION EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE INTERDICCION EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UNA COPIA LITERAL DE MANDATOS Y PODERES -PERSONA NATURAL- EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA LITERAL DE MANDATOS Y PODERES DE PERSONA NATURAL EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UNA VIGENCIA DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE VIGENCIA DE PERSONA JURIDICA EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UNA BASE GRAFICA CATASTRAL EN ARCHIVO DIGITAL EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE BASE GRAFICA CATASTRAL EN ARCHIVO DIGITAL EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo

COMO SOLICITAR UN CERTIFICADO POSITIVO DE PROPIEDAD PREDIAL EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO POSITIVO DE PROPIEDAD PREDIAL EN SUNARP

*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo,
Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UNA COPIA SIMPLE DE TITULO ARCHIVADO EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE TITULO ARCHIVADO EN SUNARP
*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.

Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.

COMO SOLICITAR UN CERTIFICADO NEGATIVO DE INTERDICCION EN SUNARP

*ACTUALIZADO 2014
Para ello nos dirigimos a los Registros Públicos (SUNARP) y pedimos un formulario (la entrega del formulario es gratuita).

Éste es un formulario sin llenar, y a primera vista tenemos muchas opciones que nos marean y nos dan la idea de no terminar de llenarlo hasta dentro de un buen tiempo, pero solo tenemos que consignar algunos datos importantes en la solicitud:
MODELO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO NEGATIVO DE INTERDICCION EN SUNARP
*El color verde indica ejemplo y el color azul es el título, llenar únicamente lo que esta en color rojo.

Con la solicitud llenada, ir a caja y pagar el costo del certificado registral y le indicarán en cuanto tiempo debe acercarse nuevamente para recogerlo.