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viernes, 12 de junio de 2020

LIBRO Los organismos modificados genéticamente (OMG) y su regulación - Mauricio Paredes [DESCARGAR PDF]

LIBRO Los organismos modificados genéticamente (OMG) y su regulación 
Mauricio Paredes

EXTRACTO DEL LIBRO: 
[DEFINICIÓN

Los organismos modificados genéticamente (OMG), también denominados OGM (organismos genéticamente modificados), OVM (organismos vivos modificados), GM (genetic modified), o simplemente “transgénicos”, son los organismos vivos (microorganismos), plantas o animales, cuyo material genético ha sido alterado con el propósito de acentuar, atenuar o eliminar algunas de sus características o incorporar una nueva.

La Directiva 90/220/CEE, del 23 de abril de 1990, sobre la “liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente”, los define como “aquellos organismos cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no acaece en el apareamiento y/o la recombinación naturales”, especificando como técnicas de modificación genética, entre otras, las siguientes: a) técnicas de ADN recombinante que utilizan sistema de vectores apropiados; b) técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo, incluidas la microinyección y la microencapsulación, y c) técnicas de hibridación o fusión celular, incluyendo la fusión de protoplastos. Se excluyen, en cambio, en forma explícita, otras técnicas, como son la fecundación in vitro, la conjugación, transducción y transformación y la inducción de poliploides. La Directiva 2001/18/CE vigente mantiene el mismo tenor.

Por otro lado, el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Montreal el 29 de enero del 2000, define los OVM como cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético, que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.

Los OMG pueden llevarse a cabo mediante dos procedimientos: la terapia génica somática y la ingeniería de la línea germinal. La primera intenta alterar el ADN del interior de un gran número de células objetivo, por lo común introduciendo el nuevo material genético modificado por medio de un virus o vector. En el presente caso estamos frente a un organismo ya desarrollado o formado en sí, en el que se trata de modificar un gran número de sus células para darle el cambio deseado.]


viernes, 8 de mayo de 2020

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR - INDECOPI - ACTUALIZADO 2019 - PDF

LINEAMIENTOS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - INDECOPI - ACTUALIZADO 2019 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor, con la colaboración de todos los órganos resolutivos de protección al consumidor del Indecopi, ha elaborado el documento denominado “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, con el objetivo de dar a conocer los principales criterios resolutivos adoptados por la Sala y los órganos de primera instancia en materia de protección
al consumidor, con la finalidad de afianzar los principios de predictibilidad y seguridad jurídica de los
pronunciamientos emitidos por la Autoridad en el marco de los procedimientos seguidos en vía ordinaria ante el Indecopi.

El mencionado documento, “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, contiene aspectos generales sobre la competencia que ostenta el Indecopi frente a organismos reguladores y entidades públicas en sectores como salud, telecomunicaciones, transporte, infraestructura, educación, energía, financiero, entre otros; asimismo, explica los alcances de los conceptos de consumidor y proveedor que integran las relaciones de consumo, a la vez que expone las interpretaciones más relevantes que la Sala ha expedido durante la verificación del cumplimiento de los deberes de información e idoneidad, así como en el reconocimiento y la tutela de los derechos del consumidor, acorde con lo dispuesto por la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

A su vez, el documento desarrolla criterios jurisprudenciales en diversas materias relacionadas con temas procesales, servicios financieros, seguros, transportes, inmuebles, cláusulas abusivas, discriminación, Libro de Reclamaciones, rotulado, servicios médicos, servicios educativos, vehículos, centros comerciales, estacionamientos, lista de precios, métodos comerciales agresivos o engañosos, entre otros, a fin de exponer las principales decisiones adoptadas por los órganos resolutivos respecto de tales asuntos.

El documento “Lineamientos sobre Protección al Consumidor” constituye una guía resolutiva que orienta a todas las instancias de protección al consumidor en su labor de análisis y resolución de casos. A su vez, es una herramienta que permite instruir a los administrados sobre los derechos y obligaciones que les corresponden, favoreciendo al consumidor en el conocimiento y consiguiente protección de sus derechos, e incentivando y promoviendo al proveedor a su efectivo cumplimiento, con la finalidad de equiparar la relación de asimetría que caracteriza a las relaciones de consumo.

Sin embargo, conviene precisar que el referido documento no tiene el carácter de precedente de observancia obligatoria y, en atención a ello y a la autonomía de la que gozan los órganos resolutivos, estos podrían apartarse de algún criterio recogido en “Lineamientos sobre Protección al Consumidor”, siempre que dicha decisión se encuentre debidamente sustentada.

Finalmente, es importante destacar que en la medida en que el presente documento recoge los razonamientos y criterios resolutivos que se aplican de acuerdo con las incidencias y particularidades
de cada caso, tiene una naturaleza dinámica, por lo que es necesaria su actualización constante, de modo que permita la inclusión de nuevos criterios e interpretaciones de los pronunciamientos de los órganos resolutivos en protección al consumidor.



jueves, 10 de octubre de 2013

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y FUGA DEL CONDUCTOR

Muchos son los casos de conductores que provocan accidentes de tránsitos y no llegan a ser identificados por darse a la fuga, los más perjudicados son las víctimas (incluido sus familiares) quienes además de soportar las dolencias físicas provocadas por el accidente, deben solventan los gastos médicos o gastos por sepelio en caso de muerte. Pero en estos casos existe una opción legal no muy difundida para mitigar económicamente aquellos gastos, el uso del Fondo de Compensación SOAT.


El Fondo de Compensación SOAT, es un fondo que formado por aportes del Gobierno Central, Aseguradoras, donaciones del extranjero, montos de multa que se impongan por infracciones relacionadas con el SOAT e indemnizaciones no cobradas relacionadas con el SOAT. El Fondo puede ser usado cuando el conductor que ocasiona un accidente de tránsito no es identificado por darse a la fuga y cubre únicamente los gastos médicos (atención pre hospitalaria, gastos de atención hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica, el transporte hasta el lugar de atención, y otros gastos que sean necesarios hasta por 5 Unidades Impositivas Tributarias) o gastos de sepelio (valor de féretro, carroza, nicho o tumba, hasta por un valor de 1 Unidad Impositiva Tributaria) 

El Fondo de Compensación SOAT, no debe ser confundido con el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) que es el seguro que se activa en función de un accidente de tránsito ocasionado por un conductor asegurado (se identifica al causante del accidente) quien usa su SOAT para pagar los gastos ocasionados (gastos médicos o de sepelio) e indemnizar en caso muerte, invalidez temporal o invalidez definitiva. La gran diferencia en cuanto cobertura radica en que el Fondo de Compensación SOAT no cubre las indemnizaciones por invalidez temporal o definitiva ni en caso de muerte. 



PROCEDIMIENTO PARA COBERTURA DEL FONDO DE COMPENSACION SOAT

1) Poner de conocimiento a la policía del accidente, ante quienes se interpone la denuncia respectiva.
2) Poner de conocimiento al Fondo de Compensación SOAT sobre el accidente a uno de estos teléfonos:
  • 01-6191122 (central SALUTIA, las 24 horas del día, los 365 días del año).
  • 01-3157890 (directo del Fondo de Compensación del SOAT de lunes a viernes de 08:45 a.m a 16:45 p.m.).
3) Puesto en conocimiento el accidente se procederá a expedir una constancia de auditoría.
4) Dirigirse a la Oficina de Atenciones del Fondo ubicada en Jr Zorritos N° 1203-Cercado de Lima, llevando la constancia de auditoría y los siguientes documentos para cada caso:
  • Requisitos para acceder a los gastos médicos:
    1. Copia del DNI de la Victima y del Solicitante
    2. Copia de la partida que acredite el parentesco con la victima o del documento que acredite la representación.
    3. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
    4. Certificado Médico y/o Copia de la Historia Clínica.
    5. Copia de la Constancia de Auditoría Médica.
    6. Originales de los Comprobantes de Pago que acredite los gastos médicos en que se haya incurrido.
    Estos gastos se pagaran mediante reembolso o directamente a establecimiento hospitalario que atendió a la víctima.
  • Requisitos para Acceder a los Gastos de Sepelio:
    1. Copia del DNI del solicitante.
    2. Copia de la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el parentesco con la victima.
    3. Copia Certificada de la Denuncia Policial o Atestado Policial.
    4. Certificado Médico.
    5. Copia del Certificado de Necropsia.
    6. Partida de Defunción.
    7. Comprobantes de pago originales que acrediten los gastos de sepelio.
 IMPORTANTE: 
-Si el accidente sucedió en provincias, los documentos se envían vía fax al teléfono del Fondo, con cargo que en la facturación se envié los originales (resultaría recomendable que el Fondo también acepte el escaneado de los documentos vía mail).
-Poner mucha atención en que las facturas (y demás comprobantes de pago) que se vayan generando se emitan a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Jr. Zorritos Nro. 1203, Cercado de Lima, RUC 20131379944, para que opere la subvención de los gastos si ya se realizó la comunicación con el MTC. En el caso de que se ponga de conocimiento a la autoridad luego de que se hubiera efectuado los gastos médicos por parte de la víctima simplemente presentar estos comprobantes de pago para el reembolso. 
-Solamente se puede acceder a los beneficios que ofrece el Fondo de Compensación SOAT si se realiza dentro de los cuatro (4) meses de ocurrido el accidente de tránsito, fecha que se acredita con la denuncia o Atestado Policial, de lo contrario no accederán a ninguno de los beneficios.

*Imagen consultada el 10-10-2013 [en línea]. Disponible en http://www.publivalle.com/images/emergencias-medicas-1.jpg

lunes, 7 de octubre de 2013

COMO SABER SI UN PARIENTE FALLECIDO TENIA SEGURO DE VIDA

Gracias a la ley N° 29355 (Ley de creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, que fue reglamentada con el Decreto Supremo N° 271-2009 EF) es posible solicitar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la información para determinar si un pariente fallecido (asegurado) había contratado alguna de las pólizas de seguro que describe el artículo 4 de la ley 29355, que son:

Artículo 4.- Seguros de vida incorporados al Registro
El Registro incorpora información respecto de los siguientes contratos:
a) Seguro de vida con cobertura de fallecimiento. 
b) Accidentes personales con cobertura de fallecimiento. 
c) Renta vitalicia. 
Abarca tanto las pólizas individuales como las colectivas, salvo excepción prevista en el reglamento en caso de pólizas colectivas.

La misma ley en su artículo 5 indica que quedan excluidos los seguros obligatorios por ley y los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones.


PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CERTIFICADO CON LA INFORMACIÓN DE LOS SEGUROS DE VIDA CONTRATADOS POR EL FALLECIDO

1) Tramitar el certificado de defunción del asegurado para adjuntar a la solicitud.
2) Sacar copia simple al DNI del solicitante
3) Completar el formato de solicitud que brindan en la mesa de partes de la  Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (lo pueden descargar desde el siguiente enlace)

descargar formato de solicitud de certificado de poliza de seguros

4) Adjuntar los documentos y presentarlos en la sede de la Superintendencia: Los Laureles 214, San Isidro - Lima 27 - Perú 
5) Luego de 5 días útiles de presentada la solicitud estará listo el certificado que emite la Superintendencia con la información de los seguros de vida contratados por el pariente fallecido (en caso no tuviera ningún seguro también se indicará en el mismo certificado).


A pesar que la ley fue publicada hace más de 2 años, pocas personas conocen el procedimiento para poder saber si fallecido había contratado alguna póliza y se debe a que este dispositivo no es tan difundido (falta de interés del Estado para promover campañas informativas al público en general) y por tanto no reclaman las pólizas que en muchos casos necesitan con urgencia para solventar gastos, además que es un derecho que por ley les corresponde.

* Imagen consultada el 07-10-2013 [en línea]. Disponible en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhm7QuMhV7ZknWCF3lHIY_E9pXfYAIsjX9ID-PcHiq35GOBRyAKUp4x61XuVZa5IiT8LWY4twhw7t4Da959h3syS7fDq8uYveKRslTd39lW_s7bSKFnTqIoPfOKktf29REOBO7QVajaNw8/s400/equote-home-espanol.jpg

lunes, 5 de marzo de 2012

LEY CONTRA COLUSION ENTRE EDITORIALES Y COLEGIOS

El sábado 03/03/2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la ley 29839, que modifica la ley 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares.
La modificatoria pretende proteger a los usuarios, padres de familia y alumnos, de las comunes colusiones entre las editoriales de textos escolares con los colegios y profesores que obligaban a adquirir dichos textos de las editoriales con las que estaban confabuladas.
Los puntos más resaltantes de la modificatoria son:
  1. La prohibición de las instituciones educativas públicas y privadas de todos los niveles de obligar a los alumnos o a los padres de familia a adquirir textos escolares nuevos o de primer uso o que estén diseñados para un solo uso. 
  2. El reconocimiento del derecho de adquirir y utilizar textos de segundo uso como fuente de consulta o material de estudio y de trabajo de los alumnos y los padres de familia.
  3.  La creación del Observatorio Nacional de Textos Escolares, que se encargará de publicar los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares y el precio final de estos, que serán fijados libremente por el proveedor (Editorial). Sobre la denominación "observatorio", que ostenta este nuevo órgano del Ministerio de Educación, debemos decir que según el diccionario de la Real Academia Española  este término se emplea para referirnos a un lugar o posición que sirve para hacer observaciones o a un edificio con inclusión del personal e instrumentos apropiados y dedicados a observaciones, por lo común astronómicas o meteorológicas. Por lo cual nos parece inapropiado para designar este nuevo órgano que cumplirá un papel importante en las prácticas abusivas del mercado de textos escolares, pues "observatorio" evoca la imagen de un instrumento de observación, pero el nombre es lo de menos si cumple eficientemente su labor. 
  4. Se establece la responsabilidad solidaria entre las editoriales y de las instituciones educativas privadas por prácticas comerciales ilegales que produzcan una afectación económica a los padres de familia o a los alumnos en la adquisición de textos escolares . 
En un país donde la educación no es la prioridad, la existencia de prácticas comerciales de esta índole es intolerable e indignante, esperemos que con las nuevas medidas disminuya esta corrupción institucional que afecta a la siguiente generación de peruanos.
(*) imagen consultada el 05/03/2012 a las 20:6. Disponible en http://napa.com.pe/wp-content/2011/11/colegio-mayor-presidente-peru-500x356.jpg