lunes, 9 de febrero de 2015

REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN MENORES Y MAYORES DE EDAD

Para que una adopción de un menor o mayor de edad incapaz o capaz tenga validez legal en el Perú debe cumplir  con ciertos requisitos sustantivos y formales.

Requisitos Sustantivos



  • Solvencia Moral del adoptante
  • Edad: El inciso 2 del artículo 378 del Código Civil señala que la edad del adoptante sea como mínimo igual a la suma de la mayoría de edad y la del hijo por adoptar, por ejemplo, considerando que la mayoría de edad en el Perú se adquiere a los 18 años y se desea adoptar un menor de 3 años en consecuencia el adoptante debe tener como mínimo unos 21 años (18 + 3 = 21). 
  • Consentimiento del adoptante: Se exige el consentimiento del adoptante tanto en el petitorio como en la ratificación ante la autoridad, también será necesario el consentimiento del cónyuge si el adoptante es casado, lo cual no implicará que en el cónyuge del adoptante también se convierta en adoptante si no lo ha manifestado en su petitorio. En el caso que el adoptante sea extranjero y el adoptado es menor de edad , el adoptante deberá ratificar su consentimiento personalmente ante el juez (no será necesario  si el menor se encuentra en el extranjero por motivos de salud)
  • Consentimiento del adoptado: Si es mayor de 10 años de edad el adoptado debe expresar su consentimiento. 
  • Consentimiento de los padres del adoptado: Cuando los padres del adoptado tengan la patria potestad, es importante resaltar que si se ha perdido la patria potestad no cabría solicitar el consentimiento de los padres; por otra parte, es de especial mención el caso del hijo extramatrimonial que no fue reconocido, en este caso tampoco sería necesario el consentimiento del padre que no reconoció al adoptado ya que el padre biológico no tiene la patria potestad.
  • Asentimiento del curador o tutor y al consejo de familia: Será necesario este requisito si el adoptado es incapaz
  • Irrevocabilidad de la adopción: Se trata de una irrevocabilidad con respecto al adoptante quien no podrá dejar sin efecto la adopción una vez realizada, sin embargo el adoptado podrá solicitar la se deje sin efecto la adopción cuando obtenga la mayoría de edad teniendo un año después de obtenida ésta para solicitarlo, recuperando la filiación sanguínea anterior a la adopción sin efecto retroactivo. 


Requisitos Formales

A) Adopción vía Administrativa

Marco legal: Ley 26981, reglamentada mediante Decreto Supremo  001-99-Promudeh  
Se utiliza la vía administrativa cuando se trate de menores de edad en estado de abandono, es decir, debe existir previamente una declaración judicial de abandono.
Este procedimiento administrativo comprende tres etapas:

Etapa evaluativa: a cargo de la Oficina de Evaluación Integral que se encarga de analizar y evaluar los requisitos necesarios generando un informe sobre los solicitantes y de los posibles adoptados. 

Etapa adoptiva: a cargo de la Oficina de Verificaciones e Integración Familiar que es la encargada de elegir al niño por adoptar, además también realiza las pruebas de compatibilidad entre el adoptante y el adoptado, otorgando un periodo de prueba de convivencia por siete días prorrogables por otros sietes días más, generando un informe de la evaluación de la convivencia que de ser positivo se emite una resolución administrativa de adopción. Posteriormente los padres firman el acuerdo post adoptivo y se procede a cursa oficio (avisar) al Registro Civil a fin que se se registre la nueva partida del menor.  

Etapa post adoptiva: a cargo de la Oficina de Acompañamiento y Control Post Adoptivo, se encarga de realizar una inspección cada seis meses por tres años para nacionales y cuatro años para extranjeros (excepto para adoptantes de Italia y Canadá para quienes también se aplica tres años según los convenios suscritos con el Perú) a fin de informar sobre el proceso de integración del adoptado a su nueva familia.      

B) Adopción vía Judicial

Para menores de edad se tramita bajo las normas del Código de los Niños y Adolescentes ante Juzgado de Familia mediante el proceso único, en este proceso no es necesario la declaración judicial de abandono previo en los tres casos siguientes:
a) El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos;
b) El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; 
c) El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un período no menor de dos años.




Para mayores de edad incapaces se tramita bajos las normas del Código Civil como un proceso no contencioso, debe considerarse que si el adoptado es incapaz debe conseguirse el consentimiento de sus representantes legales y en caso que la incapacidad cese el adoptado podrá solicitar dejar sin efecto su adopción pudiendo plantear esta solicitud hasta dentro de un año posterior de haber recuperado su capacidad.   




Para mayores de edad capaces  se tramita bajos las normas de la ley 26809- Ley de Competencia Notarial (modificada por la ley 26809) , tramitándose adopción por la vía notarial mediante una solicitud. La solicitud constará en una minuta presentada por el adoptante y el adoptado, debiendo acompañarse: 
1. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado;
2. Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado;
3. Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado;
4. Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
La minuta debe contener la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cónyuges (en este caso si el adoptado es casado requiere el asentimiento de su cónyuge), en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral. El notario, si encuentra conforme la minuta y la documentación requerida, elevará la minuta a escritura pública.


* Imagen consultada el 09.02.15 [en línea]. Disponible en: http://www.reddenegociosresponsables.es/wp/wp-content/uploads/2011/09/PAREJA-Y-BEBE1.jpg
*Imagen consultada el 09.02.15 [en línea]. Disponible en http://m1.paperblog.com/i/67/677391/respuesta-negligencia-medica-2-mujer-estado-v-L-7hsmoW.jpeg
* Imagen consultada el 09.02.15 [en línea]. Disponible en: http://static.estampas.com/2011/09/04/maytte0.jpg.525.0.thumb
Fuente: La Familia en el Código Civil Peruana por Benjamin Aguilar LLanos

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