jueves, 28 de agosto de 2014

QUE ES UN TITULO ARCHIVADO PARA SUNARP

Los títulos archivados son todos los documentos sustentatorios vinculados a un registro (en Registros Públicos), que se presentaron para que proceda la inscripción de un acto en los Registros Públicos; cuando SUNARP inscribe un acto, los documentos que respaldan esa inscripción se guardan en el Archivo Registral de la Oficina Registral.




Se solicita la copia de títulos archivados para efectos de analizar si existe algún defecto en los documentos que dieron origen a esa inscripción, para saber los antecedentes documentales de un bien y conseguir mayor información sobre ellos.

Ejemplos puedes solicitar la copia de título archivado del registro de un vehículo para obtener documentos como la declaración de importación, permiso de importación, escrituras de las compra ventas registradas, etc; de esa forma, obteniendo los documentos que sustentan la inscripción se puede obtener información más detallada de los bienes inscritos, como en el caso de un vehículo podríamos averiguar con la declaración de importación si vino ensamblado o en partes para armar.

Otro ejemplo que muestra la utilidad de solicitar títulos archivados la encontramos cuando deseamos analizar en contenido de los contratos de compra venta de una casa para efectos de determinar si es nulo o tienen plena validez.  

*Imagen consultada el 28/08/2014 a las 8:11pm [en línea]. Disponible en http://www.secureshred.mx/wp-content/uploads/2013/02/expediente-clinico.png

7 comentarios:

  1. No olvidemos que desde la pagina del sunarp se puede consultar el estado del titulo que presentemos ante una oficina registral, para no tenes que llamar cada vez que querramos saber como va nuestro tramite, o ahorrarnos horas de cola en las oficinas registrales. Saludos!

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  2. Mi pregunta es soy casado y decidimos de mutuo acuerdo hacer separacion de bienes donde colocamos los bienes y la empresa eirl donde mi esposa es la titular se coloco en copropiedad todo se hizo en la notaria se elaboro una minuta y escritura publica y fue llevado a los rejistros publicos y salio una partida donde todos los bienes y la empresa eirl en copropiedad. Pero por desconocimiento no me han colocado en la comstitucion de la empresa como copropietario y e enviado una solicitud de inscripcion de adjudicacion en los rejistros publicos mi pregunta es con esa solicitud que e presentado me van a colocar en la comstitucion de la empresa eirl en copropiedad o hay otro ducumento que presentar gracias

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    1. Hola José Sotelo Chung, en relación con tu pregunta, la EIRL es una persona jurídica constituida por una sola persona natural, por eso se llama "empresa individual", no es posible jurídicamente agregar un socio más y por tanto no hay copropiedad de una EIRL, si se agrega otra persona deja de ser EIRL y debe adoptar la forma de una sociedad (SAC, SAA, SA, etc).
      Saludos

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  3. Si DR.la ley de las eirl 21621en el articulo 4 en los incisos B y C del articulo 31 detalla al fenecer la sociedad conyugal la empresa debera ser adjudicada a cualquiera de los conyuges con capacidad civil o, de no ser posible debera proceder de acuerdo a los incisos B y C del articulo 31.Dr todo se hizo de a cuerdo a ley en la notaria minuta escritura publica y rejistros publicos y no hubo ninguna obserbacion y es mas salio un N de partida y en el mismo N de partida esta el N del titulo.Dr entonses pq rejistros publicos asecto la copropiedad de la empresa eirl en copropiedad derivando un N de partida y en la misma hoja coloco el N de titulo .en tonses todo los ducumentos no acreditan la copropiedad de la empresa eirl en copropiedad. DR el momento que vaya a rejistros publicos el documento saldra en obserbacion o tachado .gracias

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    1. Esta mal interpretando la ley, el Artículo 4º dice: "Sólo las personas naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la presente Ley, los bienes comunes de la sociedad conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose el aporte como hecho por una persona natural, cuya representación la ejerce el cónyuge a quien corresponde la administración de los bienes comunes. Al fenecer la sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos b) y c) del artículo 31º".

      Al respecto, nuevamente le indico, que no existe copropiedad, es más la Ley 21621 en ningún artículo menciona el término "copropiedad" o "copropietario" , solamente se refiere a "bienes comunes de la sociedad conyugal" como "aportes" a la EIRL, eso significa que los "bienes comunes" ahora son parte del patrimonio de la EIRL y que provienen de la sociedad conyugal, eso no implica en ningún momento que usted se haya convertido en copropietario de la EIRL.
      Fenecida la EIRL debe pasar por un proceso de liquidación de bienes, durante ese proceso de liquidación patrimonial pueden reconocerle su derecho como aportante del bien común,
      Saludos

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