jueves, 17 de noviembre de 2011

La indignidad en el Derecho Sucesorio peruano

Es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo.

Características
  1. Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa señalada en la ley no lo merece.
  2. Sanción legal, no depende del testador
  3. Es personal, solo afecta al indigno
  4. Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada
  5. Afecta la legítima y también los legados
  6. Se aplica a los herederos y a los legatarios
  7. Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial
  8. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena.
  9. La acción para invocar la indignidad prescribe dentro del año siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado.
  10. La indignidad puede ser perdonada por el causante.
Causales de indignidad
  1. Por ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  2. Condenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
Efectos de la indignidad en la sucesión
  1. Al indigno no se le otorga sucesión
  2. Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de disposición.
  3. Al ser declarado indigno funciona la representación sucesoria.
  4. Si el indigno  a enajenado los bienes da lugar a) si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos; b) si es de mala fe además de devolver el bien y los frutos deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone la reivindicación. 
PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.

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    9 comentarios:

    1. tengo una duda.. desde cuando se computa la accion de indignidad y que plazo tengo plara interponer dicha accion ?

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    2. Según el artículo 669 del Código Civil peruano, se computa desde que el indigno entra en posesión de la herencia o legado, y el plazo de prescripción es de un año. Saludos

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    3. Hola! el testador puede demandar la indignidad de su hijo en caso este halla agraviado contra la vida de los ascendientes,descendietens o conyugue del testador?

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    4. El testador no puede "DEMANDAR" la indignidad porque cuando el testamento surte efectos el testador ya está muerto; lo que supongo has querido referirte es si el testador puede invocar la causal de indignidad para desheredar a su hijo si éste atento contra la vida de sus ascendientes, descendientes o cónyuge (numeral 1 del art. 667° del Código Civil Peruano), en ese caso, si es posible que una persona desherede a su hijo invocando una causal de indignidad en su testamento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 669° del Código Civil Peruano.
      Saludos

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    5. En la característica numero 10 que se prescribe lineas arriba, se deja claro que el causante puede perdonar la indignidad, esto contradice el ultimo comentario en el cual se menciona que se debe accionar la indignidad una vez que el causante esta muerto, entonces como se podría personar la indignidad si esta solo se puede accionar después de la muerte del causante y este es el que la perdona.

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      Respuestas
      1. No existe contradicción, el causante puede 1) desheredar por indignidad o 2) perdonar la indignidad en su testamento (existen causales de indignidad que no se pueden perdonar). En el caso el testador persone al "indigno" (por causal que permite el perdón) no hay nada que hacer y debe respetarse la voluntad del causante,
        Otra acción independiente es la que promueven los herederos contra otro heredero "para excluirlo de la herencia por indigno" y puede presentarse cuando el causante perdona una causal de indignidad que no puede ser perdonada.
        Saludos

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    6. Procede la indignidad si el hijo denuncia al padre por un delito doloso que no cometio, ya que estos delitos fueron archivados por la fiscalia.

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    7. Mi madre falleció y mi hermano la maltrato física y verbal mente..fueron a juicio y la ley ordenó q desocupara la casa de mi madre y q no podía estar en el mismo lugar q ella frecuentar..lamentablemente nunca se fue.
      Mi madre enfermo y falleció y nunca hizo ningún documento..ahora el esta en su casa y administra lo de mi madre.practicamente se hizo dueño de todo..yo tengo los documentos de la denuncia.y lo quiero declarar hijo indigno .pero no se por donde empezar. .o q hacer..

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    8. Buenos días si el heredaron ya repartió sus bienes y no los incluyo a los herederos forzosos en su testamento como puede ponerlos como indignos

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