martes, 15 de noviembre de 2011

¿Existe daño a la persona si la persona llega a fallecer?


Para efectos de la demanda de indemnización por daños y perjuicios, el daño a la persona es un daño extrapatrimonial, y engloba la lesión a la persona en su integridad psicosomática, física y espiritual expresado en la frustración del proyecto de vida, pero un proyecto de vida en ejecución, que ya se viene dando (si eres boxista perder un brazo, si practicas salto largo perder una pierna, si cirujano perder los dedos, etc).
Por tanto si hablamos del fallecimiento de una persona, ya no podría hablarse de un proyecto de vida, porque obviamente ya no dispone de vida, y la indemnización en sentido extrapatrimonial correspondería al daño moral, entendido éste como la aflicción de haber perdido a un ser querido.
Todo lo mencionado sin perjuicio de la indemnización por daños patrimoniales.

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