martes, 8 de noviembre de 2011

¿Copia Literal de Dominio o Certificado de Gravámenes?



Cuando nos encontramos involucrados con algún proceso de ejecución de garantía hipotecaria, queremos verificar cierta información el inmueble que nos interesa ya sea porque nos encontramos como parte en el proceso o porque queremos participar en el remate judicial, entonces recurrimos a los Registros Públicos para que nos proporcione información y es donde surge la interrogante, ¿qué debo solicitar una copia literal de dominio o un certificado de gravámenes?.



El certificado de gravámenes nos sirve para verficar información relativa a cargas que pesan sobre el inmueble que indicamos, y por tanto no nos ofrecerá información de los antecedentes del inmueble. Pero su costo es siempre el mismo, y por tanto si solo queremos verificar la vigencia de alguna carga, o quienes son sus titulares, pues el certificado de gravámenes es el indicado.

La copia literal de dominio nos servirá para poder verificar toda la historia del inmueble, desde su inmatriculación (primera inscripción) hasta el último acto inscrito (ello incluye por tanto toda la información sobre los gravámenes), teniendo información actual y completa sobre el bien. Sin embargo el costo de la copia literal de dominio varia según la cantidad de hojas que contenga, y ello ocurrirá en función de si se trata de un inmueble que ha circulado en comercio muchas veces o si no tiene muchos actos inscritos por tratarse de un inmueble recien inmatriculado.

En cuanto al tiempo, la copia literal de dominio se entrega en el transcurso de la siguiente hora de solicitada, y el certificado de gravámenes a los tres día útiles siguientes de la solicitud. No obstante hacemos una observación en razón que toda la información del certificado decertificado de gravámenes se encuentra contenida en la copia literal de dominio, pues como dijimos presenta toda la historia registral del inmueble, y por tanto no justifica que uno se entregue casi de inmediato y otro se demore tres días para su entrega.

Respondiendo la pregunta del título, ¿copia literal o certificado de gravámenes?, pues dependerá de las necesidades de cada uno, si queremos información completa será la copia literal y si solo queremos saber sobre las cargas del inmueble será el certificado de gravámenes.


** NOTA
A finales del 2013, la administración de Sunarp efectuó un cambio en las denominaciones de algunos trámites registrales, esto se hizo notorio con la implementación de su nuevo formulario de solicitud rosa/amarillo (que reemplazó al plomo/rojo).

-La copia literal consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene determinada partida.

-La copia literal de dominio, que a la fecha en los nuevos formularios ya no tiene casilla para marcar y se marca "copia certificada" (sin embargo por costumbre de los usuarios, Sunarp todavía acepta que en algunas solicitudes se consigne en los formularios la precisión "Copia Literal de dominio" para brindar la información que el usuario desea), consistía en la impresión únicamente del asiento en el que consta la titularidad del bien, es decir certifica a quiénes son los propietarios.

-Finalmente la copia registral del inmueble (llamado CRI ) consiste en la impresión de todos los asientos registrales que contiene la partida más un resumen efectuado por el registrador que contiene información detallada del inmueble como sus titulares y cargas o gravámenes vigentes (copia literal + certificado de gravámenes).


ARTÍCULO RELACIONADO: ¿COMO PEDIR UNA COPIA LITERAL DE DOMINIO DE UNA CASA EN SUNARP?

17 comentarios:

  1. muy valioso y oportuno el apoyo a la comunidad de este profecional , que no hase mas que demostrar su valia y calidad como tal.felicitaciones.

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  2. Muchas gracias, bien explicado en pocas palabras

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  3. Excelente explicación... es un honor leer tus artículos.

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    1. Una consulta:

      Es confiable comprar un inmueble que solo tenga minuta?

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    2. Debes hacer un estudio de títulos, es decir, debes conseguir la copia literal de dominio y verificar si quien te vende es el titular legal de esa propiedad, de no serlo corres un alto riesgo de perder tu inversión. Te aconsejo que contrates un abogado para analizar la compra venta, el costo del abogado no es significativo comparado con los gastos por un proceso judicial en caso de que te estafen. Saludos

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  4. Gracias Freddy, excelente explicacion...

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  5. no se si puedas aumentar ahí todo el proceso sobre una independización porfavor -igualmente valioso tus puntos a tratar

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    1. igual quisiera que expliques la independización de predios de municipios.

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    2. Ok, haré un artículo sobre independizacion de predios tan pronto me desocupe de todo el trabajo acumulado por fin de año (muchas diligencias y trámites antes que vengan los feriados). Saludos

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  6. Muy buena aclaración sobre el cambio de la Copia Lteral de Dominio, sin razón válida le han cambiado el nombre.
    Y muy buena la crítica a la demora por el Certificado de Gravámenes, siendo parte de la Copia Literal no se justifica que demore tanto más, es como un chantaje para solicitar el documento más caro.
    Pero así es el Ministerio de Injusticia, cuando SUNARP quiere malogra un asiento, lo inscribe mal o prematuramente, y luego lo rectifica. y esas hojas adicionales las cobran.
    El mayor Asaltante del Perú es el propio Estado.

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  7. he realizado una venta de una propiedad y en la sunarp han hecho una observación que necesita el reglamento interno al nuevo dueño , por favor indicar que significa y como proceder para la sunarp .
    gracias

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    1. Si le están exigiendo un reglamento interno es porque el inmueble tiene zonas comunes con otros propietarios, esto sucede normalmente en edificios de departamentos, quintas, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras Unidades Inmobiliarias con bienes comunes, donde es necesario que ante un conjunto de propietarios que disfrutan de zonas comunes debe haber un reglamento interno que establezca las normas de la propiedad compartida.
      Para continuar con su trámite deberá redactar el reglamento interno y presentarlo en su procedimiento.

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  8. Hola, quisiera saber si es peligroso dar a una persona desconocida la copia literal de mi casa,¿que pueden hacer con ese documento?, ¿o no pueden hacer nada?

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  9. Hola, quisiera saber si es peligroso darle la copia literal de mi casa a una persona desconocida,¿que pueden hacer con ese documento?, ¿o no pueden hacer nada?

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  10. Hola buenos días quería saber porque en la copia certificada de mi mamá sale situación gravamen. Gracias

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